Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 035521/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nº 35521/2015/CA1, caratulados “Primus,

  1. c/ AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo por mora

administrativa”, que proviene del Jugado Federal Nº 4 de ésta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia de primera instancia Por resolución de fs. 76/81 vta. el juez de primera instancia declaró abstracta la

cuestión e impuso las costas a la demandada.

Para resolver así, consideró que nada impedía la interposición simultánea de la queja

en sede administrativa y el amparo por mora en sede judicial. En tal sentido, expuso que los

hechos que abre la procedencia de una y otra vía, no son exactamente iguales, lo que permitía

discutir paralelamente situaciones distintas. Asimismo, agregó que los alcances de los

motivos de impugnación y los posibles fundamentos de la decisión a adoptar son diferentes.

A su vez, apuntó que el amparo por mora no tiene efectos suspensivos sobre el deber de la

administración de seguir impulsando de oficio y resolver las actuaciones, dado que el amparo

por mora no implica pedir a la justicia una resolución sobre el fondo, sino requerirle a ésta

que exija a la administración la producción de una resolución definitiva o de mero trámite, un

informe o dictamen.

Concluyó que si bien la acción intentada resultaba admisible, luego de examinada la

documentación aportada y las nuevas circunstancias invocadas correspondía declarar que la

cuestión traída a debate había devenido abstracta toda vez que el ente recaudador había

procedido al dictado de los actos pertinentes.

En relación a la imposición de las costas, entendió que cuando el cumplimiento de la

obligación requerida no resultaba espontáneo por parte de la demandada, no advertía razón

alguna para su eximición. Ello dado que el accionante se había visto obligado a promover y

continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales

conculcados por la conducta omisiva de la autoridad demandada.

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27477841#172139250#20170221104609576 Por último, fijó los honorarios profesionales del letrado de la parte actora Dr.

E., en la suma de pesos $ 4.000 más un 10% para afrontar el aporte previsional

y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

II El recurso interpuesto Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el letrado apoderado

de la parte demandada –AFIP a fs. 83, cuya expresión de agravios luce a fs. 85/96, con

réplica de la parte actora a fs. 98/101.

Los agravios se dirigen contra: a) la falta de declaración de inadmisibilidad de la

acción; b) la improcedencia de la acción atento la ausencia de configuración de “mora” de la

Administración; c) la imposición de costas a su parte cuando la cuestión fue declarada

abstracta; d) los estipendios fijados al letrado de la parte actora por considerarlos altos.

III Antecedentes del caso 1. Corresponde señalar que el señor A. promueve la presente acción de

amparo por mora en los términos del art. 28 de la Ley 19.549 contra la Administración

Federal de Ingresos Públicos –AFIP solicitando que se libre orden de pronto despacho en los

expedientes nº 411128574, 411128982, 411129245, 411128323 y 416486888 a fin de que el

organismo resuelva sus peticiones y dicte el acto administrativo que corresponda.

Relata que en los meses de enero y marzo del 2015 peticionó ante la AFIP –

delegación La Plata pedidos de devolución de las retenciones que le fueron efectuadas por

compras en el extranjero y que, transcurrido el plazo legal del art. 10 de la Ley 19.549

solicitó pronto despacho. Indica que vencido el plazo de los 30 días hábiles administrativos

previstos en la normativa nacional sin que el organismo se expidiera, se configuraron los

requisitos que habilitan la presente demanda judicial.

En relación a la admisibilidad del amparo por mora destaca que la tutela

administrativa efectiva tiene como base el art. 18 de la CN y los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

En tal sentido, describe que el amparo por mora en la administración tiende a

garantizar la efectiva tutela administrativa de los individuos al otorgarles un dispositivo

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27477841#172139250#20170221104609576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II específico de protección judicial, cuya finalidad es el pronto despacho de las actuaciones

administrativas procurando que la autoridad se pronuncie expresa y fundadamente dentro de

los plazos indicados en la ley.

Acompaña prueba documental a los fines de acreditar el silencio de la administración

como su demora injustificada y arbitraria. Insiste en que el organismo ha dejado vencer los

plazos legales incurriendo en una demora arbitraria. Asimismo, solicita la remisión de las

actuaciones administrativas.

Finalmente, funda su derecho y peticiona que se haga lugar a su planteo, con expresa

imposición de costas a la demandada.

  1. A fs. 44/52 luce agregado el informe requerido por el juez de primera instancia a

    los fines de que la demandada informara sobre la existencia y causa, en caso afirmativo, de la

    demora aducida, debiendo acompañar todos los antecedentes administrativos.

    En relación a los antecedentes del caso, señala que el actor en el marco de lo

    dispuesto por la R.G. nº 3420/12 solicitó la devolución de las percepciones sufridas. Detalla

    así, que por los periodos 03/13, 01/14, 02/14, 03/14 presentó su solicitud el 26/10/15 y, para el

    periodo 02/15 lo hizo el 10/03/15.

    Agrega que el contribuyente al no haber obtenido su devolución solicitó el día

    06/05/15 pronto despacho ante el organismo y al no haber obtenido una respuesta, interpuso

    la presente acción.

    Posteriormente, describe el marco normativo e indica que la RG nº 3378 estableció un

    régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de

    servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de

    crédito y/o de compra.

    Por su parte, menciona que la RG nº 3379 incorporó a aquel régimen de compras

    aquellas operaciones realizadas con tarjeta de débito, a través de portales o sitios virtuales o

    cualquier otra modalidad por la cual las operaciones fueran perfeccionadas vía internet.

    Manifiesta que el organismo en el ejercicio de sus competencias y a fin de evitar

    comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE de moneda extranjera, implementó el marco regulatorio emitiendo la RG nº

    adquisición CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27477841#172139250#20170221104609576 3450/13 publicada el 18/03/13 (modificada hoy por su par nº 3550/13), la cual dejó sin

    efecto a sus pares 3378, 3379 y 3415/12 sustituyéndolas por otro régimen de percepción.

    Asimismo, transcribe el nuevo régimen y aclara que dicho marco abarca no sólo a los

    contribuyentes inscriptos o alcanzados por el impuesto a las ganancias y bienes personales

    sino que también a todo sujeto que efectúe alguna de las operaciones detalladas por la norma.

    A continuación, reproduce los artículos pertinentes y señala que conforme lo

    establece el art. 7º aquellos sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o

    sobre bienes personales y se le haya efectuado percepciones en los términos de la RG 3450 y

    3550 y pretendan su devolución deberán ocurrir a la Administración mediante el

    procedimiento establecido en la RG 3420/12. En tal contexto, indica que las solicitudes de

    devolución se efectuarán a través del sitio web del organismo, que generará el...

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