Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 068176/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 68176/2018/
AUTOS: “PRIMO, N.B. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
doba, 31 de octubre de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PRIMO, N.B. C/ ANSES S/ REAJUTES POR
MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 68176/2018/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 24 de agosto de 2023, cuestionando el criterio relativo a las costas.
Y CONSIDERANDO:
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En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos:
312:1859, 326: 1877, entre otros).
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Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. A mayor abundamiento,
la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte FCB
21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.
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Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por este tribunal con fecha 24 de agosto de 2023. Sin costas atento no mediar sustanciación ante esta Alzada.
La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, conforme los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Fecha de firma: 31/10/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Firmado por: S.B.,...
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