Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FRO 011302/2022/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

11302/2022 “PRIMO, M.S. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/ Ejecución de sentencia” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante sentencia del 24 de mayo de 2023 se regularon los honorarios profesionales de la Dra. N.B., en la suma de pesos ciento cuarenta y nueve mil trescientos treinta ($149.330), equivalentes a 10 UMA.

La letrada interpuso recurso de apelación por considerar que los honorarios regulados no guardan relación con las pautas de la ley arancelaria invocadas ni con su trabajo profesional, encontrándose incluso lejos del mínimo legal. Citó jurisprudencia y estimó sus honorarios en 16 UMA, por aplicación de los artículos 16, 21, 29, 34 y concordantes de la ley 27.423.

La demandada por su parte apeló la regulación por considerar excesivo el monto de los honorarios regulados y causarle un gravamen irreparable a su mandante, citó jurisprudencia y pidió que se reduzcan.

La actora al contestar los agravios de la demandada pidió que se rechacen y refirió a los argumentos vertidos en su escrito de apelación.

Recibidos los autos en este Tribunal quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando que:

A efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (interpuso la demanda, contestó traslados, solicitó embargo, compareció por la heredera de la actora, pidió que se transfiriera la suma dada en pago, prestó

conformidad y solicitó que se aprobara la planilla de la demandada, entre otras);

así como el resultado del juicio y las etapas cumplidas (art. 29 inc. f). Se señala asimismo que corresponde aplicar en el caso la escala prevista en el art. 21 con la reducción del art.41 por tratarse de una ejecución de sentencia.

Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

Conforme lo expuesto se concluye que la regulación efectuada es insuficiente, en relación a la escala legal y a...

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