Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Febrero de 2018, expediente FCB 019461/2013/CA001

Número de expedienteFCB 019461/2013/CA001
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro196442459

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 19461/2013 AUTOS : PRIMO, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, dos de febrero de 2018 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRIMO, J.A. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” Expte. N° FCB 19461/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que decidió no hacer lugar a la caducidad de la acción deducida por la ANSES, ordenando en consecuencia continuar la causa según su estado. Las costas se imponen por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, ANSES fundamenta el recurso de apelación en el escrito obrante a fs. 84/86. Centra sus agravios en su discrepancia con lo resuelto por el magistrado por falta de fundamentación, arbitrariedad, y exceso en el formalismo ritual manifiesto. En efecto, refiere que la parte actora impugnó

    extemporáneamente la resolución nro. 1771/2001 de ANSES, luego inició un nuevo reclamo, con idéntico objeto en otro expte. administrativo, también notificado en tiempo y forma y que el actor dejó transcurrir los 90 días de ley para la impugnación judicial. Que este reclamo no anula o reemplaza al plazo y procedimiento del párrafo anterior, más bien una pretendida subsanación de lo no efectuado en su oportunidad, de interponer en término la demanda judicial. Que no se trata de una perención de instancia, sino de caducidad de la acción.

    Que la notificación practicada por su mandante en el expte.

    administrativo, cumplió su finalidad, al ser notificada en el domicilio manifestado por el actor. Si el actor tenía otro domicilio, no surge entonces, de qué manera se produce la notificación de la resolución 00188/2013 que impugna el actor. Señala que para habilitar la vía judicial, conforme el art. 15 de la ley 24.463, que remite a su vez al art. 25 de la Ley N° 19549, debe impugnarse el acto administrativo, omitiéndose en la sentencia establecer la oportunidad de la notificación, lo que a su entender, vulnera el debido proceso. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Pide en definitiva, Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #11567096#196442459#20180202131219528 se haga...

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