Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2004, expediente P 69957

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro -Sala I-, condenó aR.A.G. y aO.P. , a seis años de prisión, accesorias legales y costas, respectivamente, como coautores responsable de robo calificado por el uso de armas. Art. 166 inc. 2º (fs. 230/ 233 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la Sra. Defensora Oficial de los procesados (fs. 246/ 249 vta.).

Denuncia la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La defensa afirma que respecto de las cuestiones oportunamente planteadas -agravio referido a la calificación legal por falta de acreditación del empleo de arma de fuego- la Alzada remite integramente a los argumentos del Juez de grado. Omite de este modo -sostiene- el debido tratamiento de los puntos debatidos.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así, pues la Cámara abordó expresamente el tópico de la calificación oportunamente objetada (ver. fs. 232); la profundidad o el acierto con que lo hizo resulta materia ajena al recurso en análisis y propia del de inaplicabilidad de ley. (Conf. P.66.051 sentencia del 28 de septiembre de 1999). El agravio resulta improcedente.

Por lo brevemente expuesto aconsejo a V.E. su rechazo.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de agosto de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 22 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., G., N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.957, ". ,O. ;G. ,R. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó aR.A.G. y aO.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el empleo de armas.

La señora Defensora Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión...

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