Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2020, expediente CIV 081230/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

81230/2019

LA PRIMAVERA DE LUJAN CLUB DE CAMPO SA c/ PACHECO

RUBIO, C.L.A. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

81230/2019

LA PRIMAVERA DE LUJAN CLUB DE CAMPO SA c/ PACHECO

RUBIO, C.L.A. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Son elevadas las actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el 02-23-20 (fs. 67) contra la resolución de fecha 19-02-20 (fs. 65) mediante la cual el señor magistrado se declaró incompetente para entender en estos obrados,

remitiendo el expediente al fuero comercial. El escrito de fundamentación es de fecha 09-03-20 (fs. 71/73, habiendo dictaminado el señor F. General el 31/08/20 (fs. 120/121).

En torno a la cuestión que se debate y lo que constituye materia de agravios, los suscriptos consideran que el asunto ha sido adecuada y pormenorizadamente tratada por el señor Representante de Ministerio Público, quien propicia la revocación del fallo por entender que resulta competente la Justicia Civil para entender en este cobro ejecutivo de expensas comunes.

En tal tesitura, compartiéndose los argumentos que se exponen en el dictamen aludido, corresponde -por razones de Fecha de firma: 07/09/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

economía y para evitar repeticiones innecesarias- remitirse a tales expresiones, a resultas de lo cual las quejas habrán de ser admitidos.

Así las cosas, SE

RESUELVE:

  1. ...

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