Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Octubre de 2022, expediente CAF 017326/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 17326/2021 “PRIMAVED SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX

54866576/20 - DISP 284/21) s/

RECURSO DIRECTO LEY 24.240 -

ART 45

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la parte actora en el punto VI del recurso digitalizado a fojas 2/20 de las actuaciones digitales y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 2/20 Primaved S.A. interpuso recurso directo en los términos del artículo 45 de la Ley N° 24.240 contra la Disposición DI-2021-

    284-APN-DNDCYAC#MDP, dictada por el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo el 3 de mayo de 2021. A través de dicho acto, se sancionó a la recurrente con una multa de $ 450.000 por infracción al artículo 38 de la Ley N° 24.240 -en tanto la sumariada no tenía provisto en su sitio web un link mediante el cual el consumidor pueda acceder al modelo de contrato de adhesión a suscribir, relativo al servicio de prestación de salud y/o servicio de asistencia médica ofrecida- y, además, se le ordenó publicar la parte dispositiva de ese acto administrativo sancionatorio.

    Asimismo, en el punto VI de dicha pieza recursiva la actora solicitó -en calidad de prueba informativa- que se oficie a la Asociación de Medicina Privada a efectos de que informe “[…] si los documentos que se adjuntan (‘solicitud de ingreso’ y ‘reglamento de prestaciones’) son los que las empresas de medicina prepaga utilizan como modelo de contrato de adhesión en cumplimiento de la normativa vigente”.

  2. Que así las cosas, corresponde a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la parte actora en su escrito recursivo.

    En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez abre la causa a prueba,

    Fecha de firma: 13/10/2022 siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, Sala II, en autos:

    Profertil S.A. c/Resolución 593...

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