Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CSS 033965/1998/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33965/1998 Autos: “PRILLO TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33965/1998 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 265/266.

  2. Se agravia el ejecutante de lo resuelto y sostiene que el “a quo” retrotrae un procedimiento que se encontraba con embargo trabado desde el 30/5/16 sobre la base de una liquidación aprobada por el mismo tribunal en fecha 19/06/14 confirmada por la Sala I de la Excma. CFSS, con fecha 29/10/2014, cuando sólo restaba proceder al giro de fondos. Agrega que ordenar una nueva liquidación, no obstante existir una ya aprobada y ratificada por la Alzada, vulnera el principio de preclusión procesal y las garantías contenidas en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Entiende que resulta de suma gravedad que el sentenciante se haya tomado la atribución de anular una sentencia del Superior. Finalmente argumenta sobre la inmutabilidad de la cosa juzgada.

  3. Así las cosas, si bien la confección de la nueva liquidación ordenada, constituye el ejercicio por parte del juez de primera instancia de una facultad procesal que el código le irroga (arts. 35 y 36 del Código de rito), en autos obra la sentencia dictada en la instancia de grado en la que aprueba la liquidación (ver fs. 228/vta), confirmada por esta Sala a fs. 244, la que ha quedado firme y consentida.

Ello así, la C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990 "C., I. y otros."; ver asimismo, C.S.O. 29-991 "FerrerM., J.L. c/

Minetti, J. y Cia. Ltda S.A.").

Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H., Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 361, P. 3176).

A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil...

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