Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 023020/2018/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

23020/2018

PRIGNON, V.A.L.c.M., JOSE

RICARDO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES (Juzgado Civil n° 100)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 301 por el ejecutado contra la resolución de fs. 300. El memorial obra a fs. 305/314 cuyo traslado fue contestado a fs. 321 por el ejecutante.

    En la resolución recurrida la señora jueza desestimó el pedido de morigeración de los intereses y la oposición a la capitalización de aquellos mandando a practicar una nueva liquidación en base a las pautas allí fijadas.

    El apelante solicita se haga lugar a su planteo de morigeración de los intereses y se rechace el anatocismo admitido.

  2. Conforme surge de las constancias de autos a fs. 132

    se dictó sentencia de trance y remate y se mandó a llevar a delante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago al ejecutante de la suma de $1.056.924 con más los intereses pactados, sentencia que fue confirmada por esta Sala.

    En lo que aquí interesa es dable señalar que, del contrato de arrendamiento rural surge que se estipuló para el caso de mora un interés punitorio equivalente al que el Banco de la Nación Argentina cobre para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente (ver fs.

    4/10).

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, en la resolución recurrida la juzgadora en virtud de que de la compulsa de la página web de la referida institución advirtió que existen distintos tipos de “tasas de descubierto en cuenta corriente” resolvió que al caso de autos debía aplicarse la tasa de “Descubiertos en cta. cte. previamente solicitado”.

    Sin perjuicio de que, este Tribunal no deja de advertir que la demandada no cuestionó en la oportunidad de apelar la sentencia que se hubiera fijado “la tasa de interés estipulado por las partes”, lo cierto es que recién en la resolución ahora apelada se especifica con exactitud cuál es la tasa a aplicar a los fines de practicar la liquidación.

    Por otro lado, y como es sabido, la sentencia del juicio ejecutivo tiene el alcance previsto en el art. 551, párrafo primero del Código Procesal. Sólo tiene valor de cosa juzgada formal, pues,

    aunque autoriza su ejecutabilidad no impide que algunas cuestiones sean discutidas en el juicio ordinario posterior (conf. art. 553 del Cód.

    Procesal).

    Por ello se ha dicho que si las decisiones no producen efecto de cosa juzgada material -esto es, si lo allí decidido es revisable en otro juicio-, la calidad proyectiva de la sentencia de ejecución es diversa en los procesos de conocimiento (conf.

    K.M.E. sobre los juicios ejecutivos, la cosa juzgada, los procesos de conocimiento posteriores y los causales,” en Revista de Derecho Procesal-2001-I” Rubinzal Culzoni Editores,

    pág.51: CNCiv. esta Sala en Expte. 25.970/13, “Géminis Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Ltda c/Lavabre, H.s.ón hipotecaria” del 3/3/16).

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    De cualquier manera, también se ha sostenido que si el mecanismo destinado al pago de los intereses no ha sido apropiado para satisfacer el resarcimiento debido a la parte actora, ya que su monto ha excedido notablemente la razonable expectativa de conservación patrimonial, la posición del accionado en el caso con referencia a la tasa de interés, debe ser admitida. De no ser así, la consecuencia patrimonial podría generar un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito debido con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (CNCiv.

    S.A.J.2. y sus citas).

    Es sabido que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, en...

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