Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2023, expediente Rl 127183

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.S.F. C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIÓN DE REVISIÓN. RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial General S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por F.P.S., en los términos del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057, y confirmó la resolución dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 383 -en el marco del expediente n° 162.212/19- en cuanto determinó el carácter no laboral del infortunio sufrido por el accionante el día 17 de noviembre de 2017, mientras prestaba tareas bajo relación de dependencia para la firma APCO S.A. (v. pronunciamiento de fecha 25-II-2021).

    Para así decidir, amparado en las conclusiones expuestas en el informe pericial médico cuya producción ordenó y en las explicaciones brindadas por el galeno, el a quo señaló que el siniestro denunciado por el trabajador no tenía relación de causalidad con la patología alegada. Declaró, en consecuencia, que no correspondía reconocerle incapacidad laboral alguna, y confirmó la resolución administrativa.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia violación del art. 171 de la Constitución provincial (v. presentación electrónica de fecha 14-III-2021).

    Afirma que la sentencia de grado carece de todo fundamento normativo, lo que importa la transgresión de la norma constitucional citada.

    Añade que la ausencia de individualización de preceptos legales en el fallo que pone en tela de juicio dificulta la comprensión de lo resuelto e impide a su parte su adecuada impugnación, viéndose afectado -de este modo- su derecho de defensa.

  3. De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, corresponde anular de oficio el pronunciamiento de origen.

    III.1. Ante todo, preciso es realizar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    De las constancias de autos se desprende que el órgano judicial de grado ordenó la producción de prueba pericial médica (v. providencia de fecha 29-VII-2020), que resultó agregada al expediente (v. escrito del 1-X-2020). Luego, la parte actora solicitó explicaciones, que fueron respondidas por el profesional actuante (v. escritos de fechas 9-XI-2020 y 15-XI-2020, respectivamente).

    Por otro lado, el tribunal rechazó la producción de otros medios probatorios solicitada por la demandante "…teniendo en cuenta el acotado marco de conocimiento de la acción deducida…" (v. auto de...

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