Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 091139/1990/CA005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “P., S. D. C/

  1. DE S. SOC. P. EL P. F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO”.-

Buenos Aires, mayo 31 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 1228/1229, que desestimó la impugnación efectuada a fs. 1222/1223 y aprobó la liquidación practicada a fs. 1215, se alza el demandado, quien expresó sus agravios a fs. 1232/1234, que fueron respondidos a fs. 1235.

Sin perjuicio de señalar que la decisión recurrida es consecuencia de la resolución de fs. 1159 que se encuentra firme, como es sabido, no resulta admisible la impugnación genérica a una liquidación, puesto que si se la considera incorrecta, no es suficiente la mera expresión de la disidencia con tales cálculos, sino que deben puntualizarse los errores que contiene y practicarse la que se considere adecuada (conf. C., esta S., c. 541.610 del 21-10-

09; c. 543.321 del 13-11-09; id., Sala “C”, c. 21.063 del 17-6-86; c.

120.155 del 11-11-92; id., Sala “H”, c. 90.261 del 10-5-91; entre muchos otros), temperamento que no fue adoptado por la recurrente, no sólo en su presentación de fs. 1222/1223 sino tampoco en su memorial.

Establecido lo anterior, cabe destacar que en el memorial se vierten argumentos que no fueron expuestos en la mentada impugnación ni, por ende, sometidos a la decisión de la Sra. juez de grado.

En esos términos, cabe poner de resalto que de acuerdo con la limitación impuesta por el art. 277 del Código Procesal y en virtud del principio de congruencia, el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR