Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. Nº 5751/08 "P., R.B. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "P., R. B. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. Rosario B. P. inició una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) para que se la encasille en el nivel B del escalafón de Profesión Administrativa, se le abone las diferencias salariales que emergen de la mencionada categoría y una suma en concepto de daño moral (fs. 1/37, autos principales).

    Expresó en la demanda que ingresó a la entonces Municipalidad de Buenos Aires en el año 1986 y que por decreto del Intendente Municipal Nº 6871/86, fue encasillada "por cambio de grupo, a partir de marzo de 1986, en la función de abogado (código 201)", en la categoría del Grupo A, que comprendía al personal con título universitario, oficialmente reconocido, que se desempeñe en tareas de su especialidad, con estudios de 5 años o más. Por decreto n° 670/92, ella fue reencasillada en el nivel D del SIMUPA. Frente a ello interpuso recurso de revocatoria (el 15/6/92).

    Mientras tramitaba el recurso, mediante decreto n° 590/93, la actora fue designada Jefa de Sección de Reintegro de Impuestos, categoría C26. No obstante ello, continuó percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría D. Plantea que esa contradicción se constata en el certificado de "Calificación Personal de Conducción Ord. 44.407", en el que se consigna que ella tiene el nivel D, grado 02 y función 201 y a renglón seguido se indica que ejerce el cargo C26. Ante la falta de respuesta a su planteo, el 28/4/97 interpuso un nuevo "reclamo administrativo", que fue rechazado por el Secretario de Hacienda y Finanzas -quien intervino por delegación- por resolución n° 565-SHyF-2001, que no le fue notificada. El primer recurso fue finalmente resuelto por resolución n° 147-SHyF-2002, por medio de la cual se rechazó el recurso interpuesto: decisión fundada en que la actora fue correctamente encasillada. La actora planteó la nulidad de los actos mencionados y solicitó que se haga lugar a la demanda.

    El GCBA contestó la demanda y solicitó su rechazo (fs. 111/123, autos principales). Señaló que por el decreto n° 670/92 la totalidad del personal de la ex Municipalidad de Buenos Aires fue encasillado por única vez al 1/4/92 de acuerdo a las pautas previstas en el sistema. Sostuvo que no existe una norma que imponga la variación del nivel o grado inicialmente adjudicados por cualquier modificación en las funciones conductivas del agente o el acceso a alguna función de tal naturaleza. Agregó que al 31/3/92 la actora se desempeñaba como abogada, sin función jerárquica y con quince años de antigüedad computable, reuniendo 490 puntos, lo que determinó su posición en el nivel D, grado 02. Sostuvo que la designación como Jefa de sección, nomenclatura C26, si bien en principio conlleva un suplemento especial, éste no abarca a quienes se desempeñan en la DGR, pues perciben un fondo estímulo.

    La jueza de primera instancia no hizo lugar a la demanda. Para así decidir rechazó el argumento de la actora consistente en que por su condición de abogada debió ser categorizada en el nivel "B" del agrupamiento y no en el "D", puesto que en este último se establece como requisito que el agente tenga ciclo básico de enseñanza secundaria (v.

    artículo 10 del Anexo 1 del decreto 3544/91). La jueza afirmó que "la norma en cuestión refiere requisitos mínimos para el acceso al nivel. La norma indicaría que una persona con estudios primarios no podría alcanzar el nivel D, pero no habría óbice a mi criterio, que alguien que cumpliera en más ese requisito le fuera asignado tal nivel". Distribuyó las costas en un 70% a la actora y en un...

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