Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Noviembre de 2009, expediente 47.688

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los diecisiete días de noviembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "P.R.J. c/

TROMAR s/ ORDINARIO", registro n°104/105/2002, procedente del Juzgado n° 23 del fuero (Secretaría n° 46), donde esta identificada como expediente n°47.688, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

I.R.J.P. promovió demanda contra Tromar S.A. con el objeto de percibir la suma de $ 11.800 en concepto de honorarios profesionales por tareas como contador público que dijo haber realizado a favor de la aquí requerida.

Dijo haberse desempeñado para la empresa desde diciembre de 1995

hasta agosto de 2001, percibiendo mensualmente la suma de $ 600. Al haberse desatendido el pago entre los meses de enero y agosto de 2001,

según denunció, reclamó por este ítem la suma de $ 4.800. Además pretendió el pago de $ 7.000 adicionales, en concepto de un trabajo extraordinario que dijo haber realizado.

  1. A. contestar demanda (fs. 94/98), T.S.A. reconoció haber contratado al actor P. desde diciembre de 1995 y abril de 2001.

    Reconoció que el accionante percibía un abono por servicios profesionales de $ 600 mensuales, que se instrumentaba mediante facturas.

    Señaló que ante repetidas irregularidades en el desempeño profesional,

    contrató al Estudio F. y Asociados a fin de que efectuara una auditoría contable; de la que surgieron variadas incorrecciones en la contabilidad con un costo elevado, lo que motivó que se decidiera “interrumpir la relación profesional a partir de abril de 2001, informándole de ello oralmente a P. y contratándose al contador E.V. para que en adelante llevara la contabilidad de la empresa” (fs. 95).

    Negó además que el actor hubiera efectuado algún trabajo extraordinario, que ni siquiera describió, que justificara tal pretensión específica. Empero reconoció no haber abonado a P. las facturas correspondientes a los meses de enero a abril de 2001, por un total $

    2.345,38. Ello pues la empresa demandada intentó compensar parcialmente los daños y perjuicios causados por mala praxis profesional.

    Por esta razón, dedujo reconvención con base en el resultado de la mentada auditoría realizada por el Estudio Franco y Asoc.

    Reclamó mediante esa contrademanda la suma de $ 5.480 que discriminó conforme el detalle que sigue: por balance del año 2000 $ 1.200;

    por la inscripción de actas en la I.G.J. $ 460; moratoria por no liquidar el 1% del fondo extraordinario de SMATA $ 1.320; en concepto de multa por falta de reempadronamiento en la I.G.J. $ 2.500; total $ 5.480.

    A su vez sumó los daños y perjuicios generados al “…no haberse bajado el stock por el incendio ocurrido y por haberse consignado como activo la mejora edilicia realizada en lugar de registrarla…como gasto, ya que el inmueble no pertenece a la empresa”.

    En consecuencia, estimó el valor total del resarcimiento en $ 10.000

    (fs. 97).

  2. Tal pieza fue contestada por la parte actora en fs. 109/114.

    Solicitó el rechazo de la reconvención por infringir la regla prevista por el cpr 357, 2° párrafo.

    Al referirse a la sustancia del reclamo, sostuvo que la alegada mala praxis no podía oponerse al derecho de percibir los ingresos correspondientes por los servicios prestados. Es que si el demandado entendió que su contrario había obrado de modo impropio, debió notificarlo y, en su caso, exigir el cumplimiento “…u ofrecer el cumplimiento por un tercero a su costa”. Asimismo, destacó que la reconvención se fundó en presunta documentación que no fue agregada, lo cual no podía ser subsanado en el futuro pues ello resultaría violatorio del derecho de defensa, al no contar con la posibilidad de reconocer o negar los mentados instrumentos.

  3. La sentencia (fs. 285/293) hizo lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR