Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2023, expediente CNT 021081/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 21081/2021/CA1

JUZGADO Nº 36

AUTOS: “PRIETO, N.R. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 188/191 y 188/193 contra la sentencia de fs. 183/187 que hizo lugar a la demanda. Asimismo, la perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 194/197.

  2. Para contextualizar el análisis de la cuestión, extraigo del escrito de inicio que el Sr. P. fue empleado de “INTERCARGO SAC” para quien prestaba su fuerza de trabajo como empleado aeroportuario, desarrollando tareas en el SECTOR

    DE MANTENIMIENTO.

    Según refiere, en enero del 2020, comenzó a sentir molestias y dolores físicas,

    por lo que decidió consultar con un médico de confianza, a través de su obra social.

    Indica que, luego de varias interconsultas y una serie de estudios, fue diagnosticado con DISCOPATIA LUMBAR – CERVICALGIA – GONZALGIA BILATERAL –

    ROTURA DE MENISCOS BILATERAL – ESTRÉS LABORAL, por lo que la obra social lo derivó con la A.R.T., quien rechazó las enfermedades por considerarlas de carácter inculpable.

  3. De la pericia médica producida en la causa y la respuesta a sus impugnaciones (fs. 159) surge que el actor padece: “Incapacidad por lesión de columna cervical….6%; Incapacidad por lesión de columna dorsolumbar…12%;

    Incapacidad por lesión de rodilla derecha…24%; Incapacidad por lesión de rodilla Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    izquierda…24%; Factores de ponderación, descriptos en el examen pericial….1%;

    R.VA.N DEPRESIVA GRADOII…10%; TOTAL DE INCAPACIDAD….77%”

    La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones, aunque señala que, teniendo en cuenta que se trata de secuelas post quirúrgicas, conforme el Baremo legal, corresponde asignar a las lesiones de rodillas el porcentaje de incapacidad correspondiente a una meniscectomía (10%-15%); por lo que considera una incapacidad del 10% de la TO por la patología en rodilla izquierda y un 10% por la patología en la rodilla derecha.

    En suma, determina una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 49%

    (sumados los factores de ponderación) a raíz de los hechos de autos.

  4. Razones de buen método imponen tratar liminarmente los agravios de la demandada. Se queja la aseguradora en tanto considera que faltaron elementos probatorios respecto del nexo causal entre las enfermedades profesionales y las tareas desempeñadas. En ese sentido, afirma que se ha valorado arbitrariamente la declaración de los testigos, por cuanto no ha existido una prueba asertiva y/o contundente respecto al nexo de causalidad entre la patología y las tareas.

    No le asiste razón. En efecto, el 26/10/2022 y el 28/10/2022, prestaron declaración los testigos DATTOLI, FRID, GALLETI, cuyos testimonios no han sido impugnados.

    En relación a ello, opino que los deponentes brindaron suficiente razón de sus dichos, al punto que pudieron dar cuenta de los trabajos que realizó el actor al servicio de su empleadora, la antigüedad, la jornada laboral y las restantes condiciones en que cumplía sus tareas. Dichos extremos resultaron hábiles para tener por comprobados los presupuestos fácticos que constituyeron el basamento de la pretensión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la L.C.T., en caso de duda, debe interpretarse la prueba en beneficio del trabajador.

    Asimismo, el razonamiento esgrimido por la Dra. N.P.,

    implica que ha realizado un análisis y división de aquellos factores laborales influyentes en la incapacidad y aquellos extra laborales que no tienen influencia alguna [Art. 6º 2 b) de la LRT]. Nótese que la experta médica dedujo los factores personales influyentes en la enfermedad e indica que “…El hecho de autos es una enfermedad profesional…”. En estos términos, los testimonios de los deponentes,

    evaluados en conjunto con la pericia médica, resultan convictivos y me persuaden Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 21081/2021/CA1

    convalidando la versión del actor en cuanto a la mecánica de autos y las secuelas físicas sobrevinientes.

    Por lo demás, corresponde rechazar la queja referida al apartamiento del Baremo del Decreto 659/96, toda vez que, en este segmento, el planteo recursivo roza con la deserción. En efecto, la apelante no exhibe con cifras, montos,

    parámetros, datos concretos y fundamentos científicos, cuál sería el “quantum” del agravio: es decir, el porcentaje de incapacidad que estima y sobre qué sustenta su postura. Las manifestaciones vertidas en memorial recursivo no constituyen más que una mera discrepancia con las conclusiones referidas. Sentado todo lo expuesto,

    considero que corresponde, en cuanto a la incapacidad física, desestimar la queja de la demandada y confirmar la incapacidad física atribuida al Sr. PRIETO en la USO OFICIAL

    sentencia de grado, esto es, 38% de la T.O.

    Ahora bien, distinto temperamento adoptaré en torno a la incapacidad psicológica. En efecto, las conclusiones de la perito en su informe no presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor...

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