Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 000921/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55776 CAUSA N° 921/2016 SALA IV “P.M. VICTORIA Y OTRO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

JUZGADO N° 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 58/60 la demandada apela la resolución interlocutoria de fs. 57/57 vta. que desestimó las excepciones de incompetencia y prescripción opuesta por aquélla y admitió la citación como tercero del Estado Nacional.

La apelante cuestiona, ante todo, lo decidido en torno a la aptitud jurisdiccional de este Fuero para entender en la presente demanda en la que los actores reclaman “los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega y pago de los ‘bonos de participación en las ganancias’ a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696

(ver fs. 4/18).

Adelanto que, a mi juicio, el recurso merece trato favorable.

Digo esto, pues, como lo he sostenido con anterioridad en causas similares a la presente, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “ALBORNOZ”, en el sentido de que, frente a reclamos conexos al sub examine, resulta competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, dado que “…

la presente no es de aquellas causas comprendidas en los términos de los arts. 20 y siguientes de la ley orgánica, puesto que la misma escapa al alegado contrato de trabajo entre YPF y el actor, para dirigirse, centralmente, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), poniendo en tela de juicio eventuales beneficios que no parecen comprometer –sustancialmente- aspectos legales del derecho del trabajo, puesto que, como lo precisa la propia ley 23.696, la condición de adquirente comprendido en uno de estos programas ‘…

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #27970399#184045109#20170714130558171 Poder Judicial de la Nación no implica para el trabajador en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral…’ art. 45 ley 23.696); resultando, en cambio, esta cuestión, alcanzada por la aptitud jurisdiccional a que se refiere el art. 40 del decreto – ley 1285/58”. (CSJN, 17/11/98, “Albornoz, Domingo Acencio c/ YPF S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”).

II) No ignoro que otras S. de esta Cámara, siguiendo la opinión del Sr. Fiscal General, han entendido que este tipo de causas (donde no se reclama por la entrega de acciones del programa de propiedad participada, sino por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias del mismo programa) presentarían “aristas disímiles” de aquellas que motivaron el pronunciamiento de la Corte en el citado...

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