Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Junio de 2012, expediente 2.457/2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 2457/2012 -

I- “PRIETO MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTRO

Juzgado nº 11 OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL

Secretaría nº 22 S/ RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 7 de junio de 2012.

El recurso de queja interpuesto contra la denegatoria obrante a fs.

187 de los autos principales (que el Tribunal tiene a la vista), y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

  2. Sobre tales bases corresponde señalar que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa fue desestimado en función de su extemporaneidad. Esta decisión motiva la presente queja, en la cual -en lo sustancial- se sostiene que no corresponde otorgar por vía de interpretación un carácter restrictivo al plazo establecido en el art. 15 de la ley 16.986 y, además, se invoca una decisión tomada por esta S., en la que se decidió no aplicar el plazo dispuesto por el mencionado art. 15 de la ley 16.986, por haberse producido -de hecho- una suerte de “ordinarización” de la causa.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

es apropiado poner de manifiesto que el recordado art. 15 de la ley 16.986 -a cuyos términos cabe atenerse en función de lo dispuesto en la resolución de fs. 60/61-

establece que el recurso de apelación debe ser interpuesto y fundado dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada. En consecuencia,

tratándose de un plazo en horas, se debe computar hora a hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (conf. Fassi-Yáñez,“ Código Procesal Comentado”, tomo 1, pág. 751 y citas de la nota 4; R., A., “El Amparo”, Ed. La Rocca, pág. 30; esta S., causas 39.830/95 del 10.4.97, 1157/98 del 2.4.98,

1082/2001 del 29.3.2001, 166/98 del 9.4.02; S.I., causas 4552/99 del 18.11.99 y 3342/00 del 5.7.2000 y Sala III, causa 4221/98 del 23.10.98; C.N.C.. Adm.

Fed., S.I., causas 16.029/93 del 7.12.95 y 15.247/96 del 3.10.96; S.I.,

Reschini, J.L. c/M.. de...

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