Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2023, expediente FMZ 011499/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ Nº 11499/2020/CA1

P., M.d.C. c/ Anses s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad Mendoza VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 11499/2020/CA1, caratulados: “P., M.d.C. contra Anses sobre Acción meramente declarativa de Institucionalidad” venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido,

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

Dentro de este marco, la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad, entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

Por último, solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al remedio extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

II- Por su parte, la representante de la actora contestó el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

III- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

IV- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA FEDERAL

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

V- En relación al planteo formulado sobre el tema de fondo, donde se cuestionan los sobre cuestionan alcances e inteligencia de normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional,...

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