Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 006185/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 6185/2014, “PRIETO, JOSE RUBEN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado nº 11

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos: “P., J.R. c/ EN-M° de Seguridad – PFA y otros s/

daños y perjuicios”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 4/11, el señor J.R.P. demandó a los agentes policiales C.A. De Andreis y J.A.S., al Estado Nacional-Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina (en adelante, PFA), a la Procuración General de la Nación y/o quien resulte civilmente responsable, por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el hecho ocurrido el 28/06/05, por el cual fue víctima de un robo y un disparo, que habrían sido cometidos por personal policial; así como por los hechos consecuentes relacionados con aquellos siniestros.

    Relató que, mientras caminaba ese día, con su hijo menor de edad, aproximadamente, a las 00:00 hs., por la rotonda ubicada en la intersección de las Avenidas Fernández de la Cruz y Escalada,

    escucharon disparos y, frente al temor de ser víctimas de un robo,

    comenzaron a correr en dirección al predio policial ubicado en esa esquina. Momento en el que cayó herido de bala. Se acercaron C.A. De Andreis y Julio Amelio Sosa, lo arrastraron al interior del predio, lo patearon y golpearon con la culata del arma sustrayéndole $200. Lo amenazaron para que no contaran nada de lo sucedido.

    Se comunicó con su esposa, que lo fue a buscar y lo llevó al Hospital Parmenio Piñero. Al ser revisado encontraron una bala que,

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    más tarde, se comprobó que fue disparada por el arma reglamentaria de C. De Andreis.

    Los Sres. De Andreis, S. y Castro (fallecido) lo amenazaron de muerte y encubrieron los hechos iniciando una causa penal que tramitó ante el Juzgado de Instrucción n° 30, S. n° 164, bajo el n° 46.063/05 imputando el intento de robo de la tapa de cilindro de un vehículo “plantándole” un revólver calibre 22 corto, con su numeración suprimida.

    Como resultado de tal falsa imputación, estuvo detenido desde el 5/10/05 al 4/10/06 por un delito que no cometió.

    Sostuvo que “…fue sujeto pasivo y víctima de las consecuencias directas del actuar antijurídico de los accionados… De Andreis... Sosa y… Castro que los hace responsable… generando dicho obrar culposo su obligación de reparación… la que alcanza al Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina…

    por aplicación de la responsabilidad refleja…”. Fue “…lesionado,

    imputado falsamente de delitos que no cometió y fue privado de su libertad por casi un año, siendo los demandados los únicos responsables de los daños padecidos…”.

    Indicó que la “…carga que pesa sobre todos los ciudadanos no debe impedir el resarcimiento cuando la detención sea indebida o arbitraria y por tiempo irrazonable… se debe reconocer la obligación de resarcir por los errores judiciales, ello se debe hacer en determinadas y específicas condiciones… es menester… que el damnificado haya hecho uso de todos los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico… se plantearon sendos recursos contra la injusta detención… y contra el auto de procesamiento, sin éxito alguno que lo mantuvo en prisión por más de un año”.

    Insistió en que “…el daño alegado no ha consistido sólo en el descrédito social causado por la publicidad que adquirió la detención Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 6185/2014, “PRIETO, JOSE RUBEN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y

    OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado nº 11

    y procesamiento… sino las graves lesiones padecidas y principalmente, en la detención preventiva que sufrió durante un año”.

    Reclamó la suma de $567.564,87 (por daño emergente, lucro cesante -“…teniendo en cuenta que estuvo detenido doce meses…”-,

    daños físicos, psicológico y moral, y gastos de farmacia y médicos), o lo que en más o en menos resulte de autos, con intereses y costas.

  2. A fs. 38, el actor “enderezó demanda” manifestando que la entabló contra el Ministerio de Defensa-Policía Federal Argentina; y no contra el Ministerio del Interior.

    Asimismo, desistió de la codemandada Procuración General de la Nación.

  3. Por sentencia del 28/05/21, el Juez de la instancia anterior,

    rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para así decidir, en esencia, sostuvo que:

    (a) “La pretensión del actor se halla encuadrada en un reclamo resarcitorio, como un supuesto de responsabilidad estatal por el accionar del personal policial involucrado desde el momento del hecho ocurrido hasta la detención provisoria por el término de casi un año, a la que fue sometido, en una causa que luego fue sobreseído”.

    (b) “El Sr. P. sostiene que el perjuicio padecido deviene del accionar policial que luego desencadenó en una causa penal en su contra, que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de la Capital Federal por la cual estuvo detenido casi un año con prisión preventiva y que luego fue sobreseído”.

    (c) “Cabe aclarar que, la prisión preventiva… es una medida precautoria aplicada por el J., que le permite la restricción coactiva de la libertad física de una persona, cuando considere que existe Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    peligro cierto que el mismo intentará entorpecer la investigación o hay peligro de fuga y dada su naturaleza jurídica, no da nacimiento a responsabilidad estatal dado que no es una sentencia condenatoria firme”.

    Para que sea viable tal resarcimiento por daños y perjuicios por parte del Estado, tuvo que haberse dictado una sentencia condenatoria, que comulguen dos requisitos: que se haya hecho efectiva y se haya cumplido, y luego a través de un recurso de revisión efectuado por el Superior, se deja sin efecto

    .

    (d) Para “…arribar a la conclusión si los codemandados deben indemnizar al Sr. P. por los hechos acaecidos, es necesario recordar que la [CSJN]…tiene dicho que ‘la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente como consecuencia de la absolución, sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado; es decir, cuando no haya existido elementos objetivos y suficientes para llevar a los juzgadores al convencimiento (relativo, dada la etapa del...

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