Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita280/21
Número de CUIJ21 - 513059 - 7

T. 306 PS. 24/27

Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado E. contra la sentencia del 30 de septiembre de 2019, dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "PRIETO, J.L. contra ESPERON, M.R. y otros - Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (Expte. 356/18 - CUIJ 21-03498221-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513059-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió declarar desierto el recurso de nulidad incoado por el actor y rechazar los recursos de apelación interpuestos por éste y por el coaccionado M.R.E. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado, que a su turno había receptado parcialmente la demanda, e impuso las costas de la Alzada al codemandado recurrente.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone M.R.E. recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y lesiona los derechos constitucionales que enuncia; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

    En el memorial recursivo el compareciente aduce la concurrencia de supuestos de arbitrariedad normativa y fáctica.

    Cuestiona al Tribunal por entender que el vínculo habido entre las partes reviste naturaleza laboral desde que, a su criterio, se acreditó en autos que existió un contrato de locación de servicios profesionales.

    Afirma que los sentenciantes efectuaron una interpretación reformadora del texto legal al requerir u omitir condiciones que no se desprenden de lo acontecido en el caso.

    Acusa a los magistrados de brindar una explicación insuficiente de las cuestiones sometidas a su pronunciamiento.

    Expresa que el decisorio incurre en excesivo rigor formal manifiesto toda vez que privilegió la primacía formal frente a la legítima actitud de su parte.

    Critica a la Sala por ponderar en forma "liviana" la declaración del actor, resultando "absurdo aceptar que una persona se desempeña como empleado y en forma independiente en el mismo horario y en los mismos lugares en donde dice que desarrolla una relación laboral".

    Le agravia haber sido cargado con las costas totales de la Alzada, cuando se rechazaron los recursos de nulidad y apelación deducidos por el accionante.

    Señala que los judicantes se apartaron...

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