Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 005810/2021

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5810/2021

PRIETO, I.R. c/ DIRECCION GENERAL DE LA OBRA

SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional el 18.5.2022, contra la resolución del 3.5.2022, cuyo traslado fue respondido el 22.6.2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada debía otorgar a la accionante la cobertura de la prestación de asistente domiciliario al 100% si fuese cumplida por prestadores propios o con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, para el caso de ser externos a la obra social (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 21/9/2021). Seguidamente, la amparista presentó un certificado médico del que surgía la necesidad de contar con la prestación de kinesiología dos veces por semana –además de continuar con la asistencia domiciliaria, 24 hs., los siete días de la semana-.En atención a lo expuesto, el magistrado decidió ampliar la medida cautelar decretada en la causa. Ordenó a la accionada que también cubra la prestación de kinesiología requerida, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión (cfr. en el sistema lex 100

    pronunciamiento del 20/10/2021).

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Esta Sala, el 3.5.2022 confirmó ambas resoluciones, con costas (art. 68, primer párrafo, y 69 del CPCC).

  2. Contra esa resolución la demandada interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Entiende, en suma, que la decisión interpreta incorrectamente lo dispuesto por las leyes 23.660,

    23.661 y 24.901 y omite el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas a lo largo de la causa sin realizar un análisis profundizado de la prueba aportada. Por último, manifiesta que la resolución –a su entender- afecta gravemente sus derechos de defensa en juicio y de propiedad consagrados en la Constitución Nacional y constituye un caso de gravedad institucional.

  3. - Tiene dicho la...

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