Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 073536/2015/CA004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73536/2015

P, H A c/ S S, M S s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpusieron ambas partes contra la resolución del día 7 de junio de 2022 mediante la cual la jueza de primera instancia determinó que, a los efectos de convertir las sumas depositadas en pesos a dólares estadounidenses, debían tenerse en cuenta las cotizaciones del dólar M.E.P. que estaban vigentes en las fechas en que el actor tomó conocimiento de cada uno de los ofrecimientos de pago.-

  2. La sentencia de esta Sala del 13 de mayo de 2020 hizo lugar a la demanda entablada por H A P en forma parcial y condenó

    a M S S S a abonarle a aquél, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de dólares estadounidenses U$S 150.000 con más los intereses fijados.

    Con posterioridad, mediante la resolución del 6 de diciembre de 2021, este tribunal decidió que el capital de condena y sus intereses podían ser cancelados en moneda extranjera o su equivalente en pesos según la cotización del dólar “MEP” al día de pago.-

    En virtud de lo anterior, los días 4, 7, 17, 18 y 21 de marzo de 2022, así como los días 6, 7 y 26 de abril de 2022 la demandada acreditó haber cumplido transferencias en pesos a la cuenta de autos a los efectos de cancelar el capital y los intereses de condena, sumas que fueron ofrecidas en pago al actor. Más tarde,

    el 20 de mayo de 2022 la deuda acreditó una nueva transferencia por $1.105.123 que dio en pago para cancelar el saldo de capital e intereses y, a cuenta, de las costas del proceso.-

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    La discusión gira en torno a la cotización del dólar MEP que debe tomarse para convertir a pesos la deuda en dólares. Según el actor, debe tomarse aquélla que esté vigente en el momento en que los fondos sean efectivamente transferidos a una cuenta de su titularidad. En cambio, la demandada sostiene que deben tomarse aquellas que estaban vigentes en las fechas en que se hicieron cada una de las transferencias a la cuenta de autos. La magistrada,

    a su turno, entendió que deben utilizarse las cotizaciones en las fechas en que el actor tomó conocimiento de...

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