Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 009498/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9498/2022

PRIETO, G.M. c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación de la actora interpuesto el 04.08.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)

contra la sentencia dictada el 15.07.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, la a quo resolvió

    declararse incompetente para entender en el caso. Para así decidir, consideró

    que el reclamo del actor no se encuentra vinculado intrínsecamente con las normas del transporte aéreo sino que recae sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, que parte de una actividad comercial y que lo vincula con las demandadas, las cuales habrían actuado en calidad de proveedoras de un servicio, por lo que no se configuraría en el caso los supuestos que hacen aplicable el derecho aeronáutico, es decir, la Ley N° 17.285 o, en su caso, el Convenio de Montreal. Agregó que el demandante no planteó cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que basó su reclamo en normas que regulan la relación de consumo que existe entre las partes y cuestiones meramente mercantiles, las cuales no habilitarían la intervención del fuero de excepción y restrictivo como es el Civil y Comercial Federal. Sobre la base de lo expuesto, concluyó que quien resulta competente para entender en las presentes actuaciones es la Justicia Nacional en lo Comercial, por tratarse de una cuestión derivada de una actividad propia de los contratos mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa y estructurada bajo la forma de sociedades comerciales, tipo legal que acredita la comercialidad del acto.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Contra dicha decisión la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y concedido el segundo.

  2. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo se pronunció en favor de revocar la resolución apelada por considerar que el fuero Civil y Comercial Federal es competente para entender sobre las presentes actuaciones. Para ello,

    tuvo en cuenta lo...

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