Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 016348/2007/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

16348/2007 "P.E.J.F. C/ EN -

M° INTERIOR - PFA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS"

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “P.E., JORGE FERNANDO

C/ EN-Mº INTERIOR – PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” contra la sentencia del 10/6/2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia: (i) rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por el Estado Nacional y A.M.F.; (ii) hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.F.P.E.; (iii) condenó solidariamente al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a P.S.F.,

    J.A.C., E.R.D., C.E.T.,

    E.A.V., D.H.C., C.R.D., A.M.F. y F.F., con costas, al pago de la suma de $193.400

    en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos; y (iv) rechazó la demanda contra G.I.S., G.J.T. y Nueva Zarelux S.A., así como la indemnización peticionada en concepto de daño físico.

    Para así decidir, sostuvo que:

    - No procedía la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y A.M.F., toda vez que el actor había demandado al primero por entender que resultaba responsable del siniestro ocurrido en el local “República Cromañón”, atribuyéndole controles deficientes Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina; y a la segunda, en su carácter de funcionaria a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad de Buenos Aires, en la medida en que contaba con verdaderas facultades decisorias en lo relativo a las habilitaciones, seguridad, control y funcionamiento de locales bailables.

    - La procedencia de la responsabilidad civil y estatal exigía: a) la existencia de un daño cierto, evaluable en dinero y subsistente; b) la imputación jurídica de los daños a la conducta de una persona física o jurídica; y c) la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar de la persona a la que se le imputa la conducta dañosa y el perjuicio por el que se solicita la reparación; y d) tratándose de una actividad lícita del Estado, la necesaria verificación de un sacrificio especial en el afectado, así como también la ausencia de un deber jurídico de soportarlo.

    - El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (TOC) y las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa “C., O.E. y otros s/ homicidio”, habían tenido por acreditado que el 30/12/2004, en el local “República Cromañón” y en momentos en que “Callejeros” estaba ejecutando el primer tema de su repertorio, aproximadamente las 22:50 horas,

    uno o varios sujetos no identificados arrojaron hacia el techo artefactos pirotécnicos de tipo “candela”, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local. La transmisión del potencial térmico del elemento pirotécnico que tomó contacto con los materiales revestidos del plano cobertor, entre los que se hallaban el tendido de una media sombra, espuma de poliuretano y guata —todos combustibles—, desembocaron en el desarrollo de un foco ígneo, cuyo proceso combativo derivó en la formación de una atmósfera nociva para la salud de todas las personas que estaban en el lugar, las que se vieron obligadas a dirigirse de manera intempestiva fuera del predio. Sin embargo, al estar el establecimiento colmado de gente —en cantidades superiores a la permitida— y con las salidas obstruidas, sumado al hecho que se cortó la luz de la parte interior del local, se configuró una situación de peligro a la que se vieron expuestos los presentes. En ese contexto, el proceso combustivo y la consiguiente liberación de gases altamente tóxicos produjeron distintos tipos de anoxia, que desembocaron en la muerte de un total de 193 personas que habían concurrido al recital,

    quedando también acreditado que el siniestro provocó lesiones a 1432 asistentes.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    - A los efectos de examinar la atribución de responsabilidad al Estado Nacional, resultaba de vital trascendencia lo resuelto en sede penal, donde se había tenido por acreditada la calidad de autor del delito de cohecho pasivo del subcomisario de la Policía Federal Argentina (PFA)

    C.R.D., en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio seguido de muerte. Indicó que, en dicha causa, se había tenido por probada la existencia de un acuerdo espurio que tuvo por objeto la omisión funcional a numerosas contravenciones del local “República Cromañón”, que habrían dado lugar al inicio de actuaciones que podrían haber culminado en la clausura preventiva del establecimiento, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio. Así, pues, concluyó que el accionar del oficial de la PFA en los hechos descriptos calificaba como una falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.

    - En cuanto al GCBA, en la causa penal se había tenido por acreditado que A.M.F. incumplió dolosamente los deberes que tenía a su cargo como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones. Asimismo, también se había tenido por comprobado que F.G.F. incumplió dolosamente con sus deberes en su carácter de Subsecretaria de Control Comunal. En definitiva, destacó que el control de los locales de baile se encontraba en cabeza de la Subsecretaría de Control Comunal y de la Dirección General de Fiscalización y Control, con la asistencia de la Dirección General Adjunta, y que, en ese marco, sus titulares —F.G.F., A.M.F. y G.J.T.— tenían la obligación de controlar las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de ese tipo de establecimientos. Por lo tanto, concluyó que se encontraba acreditada la relación de causalidad entre la falta de servicio endilgada al gobierno local y los daños sufridos por el actor.

    - C.R.D. debía responder por los...

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