Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 017239/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.380 CAUSA N°

17239/2015 SALA IV “PRIETO EMMANUEL DAMIAN C/ PO-

VINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGA-

DO N° 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 191/193 la demandada el actor apela la sentencia de pri-

mera instancia de 177/183 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la le 24.557.

II) La demandada se queja, ante todo, porque el fallo actualizó el resultado de la fórmula del mencionado art. 14.2.a de la ley 24.557 me-

diante el índice RIPTE. Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón.

En efecto, el art. 8 de la ley 26.773 establece que “…los impor-

tes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general se-

mestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…” (el destacado me pertenece). Ahora bien, como lo Sra. Jueza a quo en su muy fundada sentencia, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pi-

sos) previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondien-

tes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a) ya que dicho apartado legal no prevé un “importe”

sino una fórmula para calcular la indemnización que se adeude al dam-

nificado (ver “Una nueva reforma en materia de riesgos del trabajo.

Dos puntos inicialmente conflictivos” de M.Á.M. y “As-

pectos salientes de la reforma a la ley de Riesgos del trabajo” de L.F. de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #26787578#225148947#20190211092430420

Poder Judicial de la Nación E.R., en “Nueva Ley de Riesgos del Trabajo”, Suplemento Espe-

cial, La...

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