Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2017, expediente CNT 022430/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69591 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22430/2008 (Juzg. Nº 51)

AUTOS: “PRIETO CANDIDO EPIFANIO C/ AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 19 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren las coaccionadas, La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.; Provincia ART S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 624/627; fs. 628/631 y fs. 634/641, respectivamente, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 644 y fs. 644vta., por parte de la codemandada Austral y a fs. 648/651 por parte del actor.

    Asimismo, los peritos contador y médico legista apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs.

    615/616 y fs. 617, respectivamente). A su vez, tanto A.F. de firma: 19/04/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20279396#176623489#20170419115928486 Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. como La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. cuestionan los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 640vta. y fs. 627 “in fine”, respectivamente).

    Por otra parte, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A y Provincia ART S.A. se agravian por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 640vta. y fs.

    631vta.).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por enfermedad profesional fundada en el Derecho Civil, admitió la pretensión del actor, porque consideró que, de la prueba testimonial y pericial médica rendida en la causa, surgía acreditado que el dependiente se había desempeñado en un ambiente ruidoso, realizando tareas de esfuerzo, manipulando cosas pesadas de propiedad de la empleadora, lo que autorizaba a concluir que la incapacidad parcial y permanente que presentaba equivalente al 19,92% de la T.O., se encontraba vinculada causalmente a la labores cumplidas durante más de 30 años. En este contexto, responsabilizó a Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., en los términos del art. 1113 del entonces vigente Código Civil; condena que extendió

    solidariamente a las coaccionadas Provincia ART S.A. y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., de acuerdo con lo normado por el art. 1074 del Código Civil. Para así, decidir entendió que éstas habían incurrido en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y gravedad, aparecían razonablemente Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20279396#176623489#20170419115928486 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI concurrentes en el proceso de causación del daño (ver fs.

    310/321).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso deducido por la empleadora, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Tuvo por acreditado del DAÑO CIVIL articulado en la demanda y la condenó en esos términos, pese a la inexistencia de prueba de la causa y el nexo causal (ver fs. 634vta./640).

      La empleadora, luego de transcribir diferentes pasajes del fallo en crisis (ver, en especial, fs. 635/vta.), cuestiona la decisión del “a quo” por cuanto entiende que “…el actor no logró acreditar gran parte de los hechos y ninguna de las relaciones causales entre el trabajo, los supuestos incumplimientos (…) y el daño padecido…” (ver fs. 635vta.).

      Luego, más adelante, agrega que el sentenciante “…

      irrazonablemente hace derivar de las declaraciones testimoniales la ocurrente de la relación causal, lo que no se desprende de las mismas!!!” (ver fs. 637vta.).

      En mi criterio, no asiste razón a la recurrente.

      Digo ello, por cuanto, el detenido análisis de los elementos de prueba glosados en la causa y, en particular, las declaraciones testimoniales rendidas a fs. 269/270; fs.

      280/283; fs. 284/286 y fs. 318/321, ponderadas a la luz de la sana crítica (arts. 386, 456 y concs. del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.) avalan la posición asumida por el trabajador acerca de que sus tareas como mecánico implicaron no sólo la manipulación de motores, sino que, además, debido al lugar donde eran cumplidas (v.gr.: dentro del hangar ubicado frente Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20279396#176623489#20170419115928486 a la pista de decolaje y aterrizaje) el nivel sonoro alcanzaba niveles muy altos.

      En efecto, M. (ver fs. 269/270), quién fue compañero del actor en Austral, expresó “que era todo mecánica pesada generalmente muy poca liviana (…) Que todo era a pulmón en el taller no había muchos medios, luego fue cambiando”. El dicente al referirse a los elementos de seguridad refirió que “la faja para hacer fuerza” recién se la habían dado “…cuando entre a los cuatro o cinco años más o menos”...

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