Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 114822/2010/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 114.822/2010 – “P.O.O.O. s/Sucesión Testamentaria s/Administración de Bienes” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 Buenos Aires, Octubre 3 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 3823 por la coheredera contra el decreto de fs. 3819, concedido a fs. 3824. Presenta memorial a fs. 3825/3831, cuyo traslado conferido a fs. 3833 fue contestado a fs. 3834.-

El auto apelado deniega lo peticionado a fs.

3812/3818 en virtud de que la administración judicial no ha finalizado y en razón de que no se encuentra concluido y aprobado el inventario definitivo en los autos principales.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

3825/3831 no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #11890318#216364073#20181002093101935 considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por la Sra. Jueza de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.-

Obsérvese que en autos se encuentra pendientes de aprobación las rendiciones de cuentas peticionadas en...

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