Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2017, expediente FSA 012800/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PRIEMER, N.B. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR”

Expte. N°12800/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 9 de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 102/104 en contra del proveído de fecha 17 de febrero de 2017 (fs. 74) por el que se intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dar inmediato cumplimiento con la sentencia recaída en autos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por la suma de cinco mil pesos ($5.000), con más la suma de pesos cien ($100), por cada día de demora (conforme art. 37 del CPCCN).

2) Que la apoderada del ANSeS se agravia de dicha resolución sobre la base de que: a) una vez recepcionadas las actuaciones administrativas pertenecientes al accionante, se procedió a conformar el correspondiente expediente de cumplimiento, adjuntando las sentencias recaídas en autos con sus cédulas de notificación al Organismo, formularios de estilo y todas las piezas necesarias para su liquidación, y caratulado que fuera el referido expediente y unido al principal, se lo remitió a la: “Dirección General Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27326394#184140209#20170809110158117 Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales”, dependencia que lo trabajó, encontrándose el mismo en estado de “Análisis de especialista/

Evaluación B”; b) es contraria a lo dispuesto en el art. 9 de la ley N°26.854 y el art. 195 del CPCC, por lo que solicitó se deje sin efecto el apercibimiento dispuesto (fs.102/104).

Corrido el traslado de ley, la actora solicitó el rechazo de la apelación deducida por la contraria, con costas (fs. 114).

3) De las constancias del expediente surge que con fecha 06 de septiembre de 2016 esta Cámara Federal de Apelaciones -Sala

II- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33 y en consecuencia revocó la resolución de primera instancia de fecha 19 de noviembre de 2015. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Sra. N.B.P.. Ordenó a la Anses que se abstenga de aplicar la Resolución RNT-B 01200 del 01/07/15 hasta tanto se resuelva en definitiva y ordenó que previo a todo trámite la actora preste caución juratoria en el Tribunal de origen (fs...

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