Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2019, expediente FCB 020575/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 20575/2017/CA1 AUTOS: “PRIDA, L.S. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PRIDA, L.S. c/ ANSES s/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

(Expte. N°: 20575/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la doctora S.C. por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora entablada en contra de la A.N.SE.S., con costas por su orden conf. artículo 21 de la ley 24.463, regulando los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de pesos Dos mil quinientos ($2.500.-).

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - I.M.V.F. - GRACIELA S.

MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo : I. La parte actora, con el patrocinio letrado de la doctora S. delV.C., al expresar agravios cuestiona que el Juzgador imponga las costas por su orden; y que regule sus honorarios sin expresar fundamento de por qué arriba a la suma fijada y Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29773112#218155861#20190506125857299 sin aclarar cuál fue la base tenida en cuenta. Sostiene que los honorarios regulados no reflejan una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada por su parte, por lo que considera que deberían ser elevados (fs. 21/23).

Por su parte, la demandada no contestó el traslado oportunamente corrido, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. II.- Entrando al análisis de los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben: a) determinar si resulta correcta o no la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, y b) establecer si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el Juzgador a favor de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos Dos mil quinientos ($2.500) resulta ajustada a derecho.

A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora L.S.P. con fecha 24/04/17, inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a que se expida en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento del beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez (fs. 2/4).

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR