Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 119048

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.048, "Priasco, M.J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 30.845 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de junio de 2012, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de M.J.C.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, que lo condenó a la pena única de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas, dictada en la presente causa, por resultar coautor del delito de homicidio en ocasión de robo, y de la de tres años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 3 de la misma ciudad en la causa n° 3682 por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (fs. 62/69 vta.).

El señor Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia intermedia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 85/93 vta.), que fue concedido por esta Corte (fs. 102/103 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 105/108 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 109) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Denuncia el señor Defensor que el Tribunal de Casación Penal convalidó la condena originaria del imputado Priasco como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo mediante la aplicación errónea del art. 165 del Código Penal, vulnerando el debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y su derivado que veda la reformatio in pejus (art. 18, C.N.) como el derecho a recurrir el fallo condenatorio (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.), configurándose un supuesto de arbitrariedad de sentencia conforme la doctrina elaborada al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 85 vta.).

Con la invocación de lo resuelto por dicha Corte en el precedente "C., J.A. y otros s/Homicidio criminis causae en grado de tentativa -causa n° 2093-, C.529.LIII", aunque reconociendo la disimilitud de la situación allí examinada con la de autos, el recurrente sostiene que el órgano revisor, para confirmar la calificación fijada en la decisión de grado sólo recurrida por la defensa, "entendió necesario mutar la plataforma fáctica que tuvo acreditada el tribunal de juicio y el consecuente encuadre típico de la conducta de aquél, atribuyéndole una coautoría dolosa respecto del homicidio de la Sra. Campana"; afirma que con ello el a quo excedió su jurisdicción y afectó ilegítimamente la situación firme obtenida por el acusado, tal, "que el homicidio resultante del robo en el que tomó parte Priasco, en el peor de los casos podía atribuírsele en su forma culposa [...], y sobre esa base debió establecer la correcta o incorrecta tipificación de la conducta de [su] asistido en los términos del artículo 165 del código de fondo" (fs. 90). Y que, consecuencia de ello, el acusado quedó sujeto "a un régimen más severo en orden al reclamo resarcitorio que pudieran promover quienes resultasen damnificados indirectamente por el delito por el cual se le impuso la condena penal ... en virtud de lo normado por el art. 1102 del Código Civil, [y] la influencia que ejerce la sentencia penal sobre la civil" (fs. cit.).

También advierte que la lectura correcta de los alcances de la norma actuada lleva a considerarla un delito complejo de robo y homicidio simple; y que si bien esa interpretación fue la sostenida por el tribunal intermedio, en el caso "no sería constitucionalmente admisible en el marco del recurso de la defensa", teniendo en cuenta "la plataforma acreditada en la instancia de juicio y a partir de allí, el nexo subjetivo de Priasco con el homicidio" (fs. 91).

El señor Defensor tilda asimismo el fallo de arbitrario porque habría empleado fundamentos propios para confirmar la decisión originaria, sin considerar los allí dados en sostén de la aplicación del art. 165 del Código Penal. En su decir, la casación no estaba autorizada, en caso de no coincidir con esa solución, ni a apartarse de los hechos probados ni a proporcionar directa o novedosamente otros fundamentos para justificarla. Trajo a colación la doctrina de la Corte federal sobre arbitrariedad de sentencias y lo fallado por este Tribunal en el precedente P. 81.527, "Laportilla" (fs. 92 y vta.).

Por todo lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso casándose el fallo atacado y devolviéndose la causa para el dictado de uno nuevo ajustado a derecho.

  1. El señor S. General aconsejó rechazar la impugnación, pues si bien coincidió con la defensa en que el pronunciamiento casatorio transgredió el principio que prohíbe la reformatio in pejus, expuso en su...

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