Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 4 de Marzo de 2021

Presidente207/22
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 69, pág. 475

Santa Fe, 4 de marzo 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "PRIANO, F. contra COMUNA DE SAUCE VIEJO -R.C.A.- (210/20) sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 216, año 2020), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. El señor F.P. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Comuna de S.V., solicitando la anulación de la ordenanza 3714/19, por la cual se aumentaron las alícuotas de la Tasa General de Inmuebles (en adelante, "T.G.I."), y de la ordenanza 3861/20, por la cual la Comisión Comunal rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Expresó que es titular dominial del inmueble ubicado en Calle Irlanda n° 1900 de Sauce Viejo, Manzana 00000, lote 002, contribuyente n° 3900110; y que el 20.7.2020, mediante nota solicitó la reliquidación de la T.G.I. ante el aumento aplicado que considera irrazonable, confiscatorio e ilegal.

Indicó que, desde la sanción de las ordenanzas 3714/19 -que modifica la ordenanza General Tributaria del período 2019- y 3756/19 -ordenanza General Tributaria del período 2020-, el monto que se le intenta cobrar en concepto de T.G.I. ha aumentado de modo exorbitante en más de un mil por ciento, pasando de abonar $262,69 a $2492,01.

Luego de advertir que por el mismo inmueble paga menos de la mitad en concepto de Impuesto Inmobiliario, explicó que no sólo aumentaron las alícuotas sino que también se modificó la zonificación, teniendo en cuenta solamente la extensión de los inmuebles sin considerar los servicios que presta la Comuna como contraprestación.

Refirió a los términos de la ordenanza 3756/19, y expresó que en el inmueble de su propiedad no se realizan ninguno de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza; que tampoco se ha terminado de abrir la calle; y que muchas de las tareas de mantenimiento son realizadas y solventadas por él mismo, pese a las diferentes notas presentadas.

Solicitó el cese del cobro de la T.G.I. y/o su redeterminación al mínimo, por entender que resulta ilegítima e inconstitucional.

Aludió a los términos de la ordenanza comunal 3861/20, e indicó que mediante ella la Administración justificó el aumento en el atraso de la valuación de los inmuebles, en el incremento del valor de los servicios, y en criterios de igualdad tributaria, sin aludir a la falta de prestación de servicios sobre el predio de su propiedad.

Agregó que en fecha 27.10.2020 presentó un nuevo escrito con registros fotográficos por el que solicitó que se realicen obras inmediatas en la calle de acceso a su inmueble, y además pidió la provisión de agua potable, luego de haber abonado la contribución de mejoras para tal servicio.

Argumentó, con cita de doctrina y jurisprudencia, acerca...

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