Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 079211/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 79.211/16 Sala F “Prevostini, R., I. y

otro s/tercería de mejor derecho” (J. 58).

Buenos Aires, abril de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación

interpuesto subsidiariamente a fs. 209/212 contra la resolución de fs. 208,

mantenida a fs. 209/212 por medio de la cual la señora juez aquo fijó la fianza en

la suma de $137.000 admitiendo como garantía el bien ofrecido a fs. 200 sobre el

que dispuso la traba de embargo. Corrido el traslado de los fundamentos fueron

contestados a fs. 214/217.

Conforme surge de las constancias de autos a fs. 162, a pedido

del demandado, se exigió a la parte actora la constitución de la fianza en los

términos del art. 98 del Código Procesal, pronunciamiento que fue confirmado

por este Tribunal a fs. 192.

El actor mediante la presentación de fs. 203/207 acompañó

autorización del Sr. P. propietario del rodado que ofreció en garantía a los

efectos de que se tenga por cumplida con la fianza ordenada.

Tal como fuera señalado en el pronunciamiento de fs. 192 y

como lo sostiene la juzgadora en la resolución de fs. 219, la finalidad de la fianza

es brindar una garantía ejecutable en función de los eventuales daños y perjuicios

que la suspensión de la ejecución pudiere provocar pero de modo alguno cabe

ponderar el crédito en sí mismo.

En ese contexto, y más allá de lo sostenido por la juzgadora en

el proveído de fs. 201 último párrafo, este Tribunal considera que con el bien

ofrecido por la parte actora se cumple con el temperamento adoptado a fs. 192.

Motivo por el cual habrá de confirmarse la resolución recurrida.

Por...

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