Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 007949/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, septiembre de dos mil veinte.
Vistos: Estos autos caratulados “Previsora del Paraná S.R.L. c/ AFIP s/ Amparo
Ley 16986”, E.. N° FCT 7949/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad; y Considerando:
-
Que contra la resolución por la que este Tribunal resolvió hacer lugar al recurso
promovido por la parte demandada y en consecuencia revocar el decisorio puesto en crisis,
rechazando la demanda, con costas al vencido, la parte actora interpuso recurso
extraordinario federal.
-
De la lectura del escrito de presentación surge que el recurrente plantea que la
sentencia atacada resulta arbitraria por sustentarse en fundamentación irrazonable y
aparente, apartándose de la normativa aplicable, lesionando su derecho de defensa y de
propiedad. Continúa invocando la existencia de los recaudos de procedencia y condiciones
de admisibilidad del remedio intentado, dice que se halla dentro del plazo legal, se basta a
sí mismo, entendiendo que el decisorio es una sentencia definitiva, dictada por tribunal
superior; y que la cuestión federal surge por la arbitrariedad que nace en la sentencia
impugnada.
Explica que al impedírsele hacer uso de los beneficios que otorga el art. 2 inc. b)
del Decreto 814/2001 aparece como un acto absolutamente irrazonable, arbitrario y por
ende inconstitucional, afectando especialmente el derecho de propiedad.
Agrega que el Fallo contiene apreciaciones dogmáticas que no consideran
adecuadamente la cuestión concreta que se debate en autos, que versa en determinar si
resulta razonable que la demandada siguiera aplicando el monto de 48.000.000$
establecido en el año 2001 – RG. AFIP 1095/2001 y D.. 814/01.
Entiende que resulta innecesaria la discusión acerca de la aptitud de la vía del
amparo para la solución del litigio, y agrega que no pretendió reemplazar los medios
ordinarios, sino que dada la cuestión debatida, la vía escogida resultaba idónea para
salvaguardar eficazmente y en tiempo oportuno, sus legítimos derechos e intereses,
evitando sufrir perjuicios de imposible reparación ulterior. Agrega que la razonabilidad de
Fecha de firma: 16/09/2020 la normativa en crisis no se presenta como una cuestión de complejidad fáctica y técnica
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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