Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 007949/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, septiembre de dos mil veinte.

Vistos: Estos autos caratulados “Previsora del Paraná S.R.L. c/ AFIP s/ Amparo

Ley 16986”, E.. N° FCT 7949/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad; y Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que este Tribunal resolvió hacer lugar al recurso

    promovido por la parte demandada y en consecuencia revocar el decisorio puesto en crisis,

    rechazando la demanda, con costas al vencido, la parte actora interpuso recurso

    extraordinario federal.

  2. De la lectura del escrito de presentación surge que el recurrente plantea que la

    sentencia atacada resulta arbitraria por sustentarse en fundamentación irrazonable y

    aparente, apartándose de la normativa aplicable, lesionando su derecho de defensa y de

    propiedad. Continúa invocando la existencia de los recaudos de procedencia y condiciones

    de admisibilidad del remedio intentado, dice que se halla dentro del plazo legal, se basta a

    sí mismo, entendiendo que el decisorio es una sentencia definitiva, dictada por tribunal

    superior; y que la cuestión federal surge por la arbitrariedad que nace en la sentencia

    impugnada.

    Explica que al impedírsele hacer uso de los beneficios que otorga el art. 2 inc. b)

    del Decreto 814/2001 aparece como un acto absolutamente irrazonable, arbitrario y por

    ende inconstitucional, afectando especialmente el derecho de propiedad.

    Agrega que el Fallo contiene apreciaciones dogmáticas que no consideran

    adecuadamente la cuestión concreta que se debate en autos, que versa en determinar si

    resulta razonable que la demandada siguiera aplicando el monto de 48.000.000$

    establecido en el año 2001 – RG. AFIP 1095/2001 y D.. 814/01.

    Entiende que resulta innecesaria la discusión acerca de la aptitud de la vía del

    amparo para la solución del litigio, y agrega que no pretendió reemplazar los medios

    ordinarios, sino que dada la cuestión debatida, la vía escogida resultaba idónea para

    salvaguardar eficazmente y en tiempo oportuno, sus legítimos derechos e intereses,

    evitando sufrir perjuicios de imposible reparación ulterior. Agrega que la razonabilidad de

    Fecha de firma: 16/09/2020 la normativa en crisis no se presenta como una cuestión de complejidad fáctica y técnica

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR