Ley 26.354. Reforma a la Ley de Navegación. Previsiones especiales para la Cuenca Matanza Riachuelo

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Capítulo 1: Modificaciones a la Ley de la Navegación

Ver ley 20.094.

Capítulo 2: Previsiones especiales para la Cuenca Matanza Riachuelo

10. En toda actuación en la que en los términos del artículo 17, 22 y concordantes de la ley 20.094 deban ser extraídos, removidos, trasladados a lugares autorizados, demolidos o desguazados buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se hallen en la Cuenca Matanza Riachuelo corresponderá dar intervención a la Autoridad de Cuenca creada por Ley nacional Nº 26.168. Los plazos de intimación referidos en el artículo 17 bis de la citada ley no podrán exceder los sesenta días corridos.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá celebrar convenios de cooperación con la Prefectura Naval Argentina a fin de facilitar y contribuir al cumplimiento de sus respectivas funciones, en cuyo marco, y sin perjuicio de los derechos de terceros en los términos de la ley 20.094, podrá disponer del producido que surja de la realización de los bienes objeto de la extracción, remoción, traslado, demolición o desguace...

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