Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Septiembre de 2013, expediente 59.190/07

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

"DESARROLLOS EN SALUD S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (POR ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)"

Expediente Nº 59190.07

Juzgado N° 26 Secretaría Nº 51

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 174/178 por medio de la cual la Sra. juez de grado declaró verificado el crédito insinuado por la incidentista, y le impuso las costas a esa parte en su condición de insinuante tardía.

  1. 1. Apeló la concursada a fs. 179 y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 181/182, el cual fue contestado por la incidentista y la sindicatura.

    1. Asimismo, apeló la AFIP a fs. 184 fundando su recurso con el memorial de fs. 196/203, el cual mereció respuesta de la deudora y de la sindicatura.

  2. 1. Por una cuestión de orden será considerado en primer término el recurso propuesto por la concursada.

    1. La nombrada se agravió de la resolución dictada por la juez a quo, en cuanto declaró verificado el crédito que la propia incidentista había calificado como condicional.

      Al respecto, destacó que aquel pedido de la pretensora obedecía al hecho de que no se hallaba firme en sede administrativa cierta causa vinculada a su determinación, en donde incluso se habían planteado las impugnaciones pertinentes.

      En ese contexto, señaló que todas esas cuestiones fueron soslayadas por la primer sentenciante.

      Ahora bien, con las constancias agregadas a fs. 339/343 se encuentra cumplido con lo dispuesto por esta S. a fs. 219 y fs. 243.

      Tales antecedentes dan cuenta de que en la causa TFN n°

      22278/I recayó sentencia definitiva por medio de la cual, y en lo sustancial, se validó la determinación de la deuda que había realizado el Fisco nacional, a excepción de cierta multa (ver copias certificadas de fs.

      339/343).

      En tal marco, y dado el modo en que fue propuesto el agravio, el referido antecedente otorga sustento fáctico apto para reconocer con carácter definitivo los créditos que, de modo condicional,

      habían pretendido ser incluidos por el nombrado en el pasivo concursal.

      No obstante, y en función de los términos de ese mismo pronunciamiento, corresponde rechazar el crédito derivado de la multa impuesta por el ajuste relativo a las salidas no documentadas.

      Con tal alcance habrá de ser admitido el agravio bajo análisis.

    2. La concursada cuestionó también la resolución de la juez de grado en cuanto no hizo lugar a su planteo vinculado con la compensación del crédito respecto de los períodos 3 y 4/00 por IVA,

      ...

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