Prevenir, reinsertar... ¿es posible?

AutorRomina Schneider
CargoAbogada, UNLP
Páginas75-122
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Prevenir, reinsertar… ¿es posible?
por Romina Schneider*
Sumario
1. Introducción.
2. Análisis general de la criminología.
Análisis de los diferentes casos
I.- Menores incapaces.
II.- Delincuencia adulta.
III.- La mujer.
IV.- Enfermos mentales.
3. Sobre la existencia de una mente criminal.
I.- Valor secundario de los caracteres morfológicos.
II Valor específico de los caracteres psicopatológicos.
La personalidad, el carácter y la conducta.
Los caracteres anormales y la conducta antisocial.
Conclusiones.
La simulación de los delincuentes.
Adaptación del delincuente: irresponsabilidad y simulación.
Extensión de la irresponsabilidad: la locura como causa eximente de pena.
La interpretación científica del delito y del delincuente.
Interpretación exacta del alienado delincuente.
Caracteres del delito en las diversas formas de locura.
El niño inadaptado.
Naturaleza y orígenes de la tendencia antisocial.
4. El origen de la delincuencia en la estructura social.
Enfoque sociológico de la criminalidad.
Los primeros antecedentes.
El Positivismo Biológico.
El Positivismo Sociológico.
Componentes culturales que se incorporan en el ser humano Los diferentes agentes
socializadores
El contexto familiar.
Fracaso escolar y marginación.
Adolescencia y delincuencia.
El consumo marginal de sustancias psicoactivas.
La conducta disocial y delincuente.
5. ¿Pasible de corrección?
Fines de la pena.
6. Conclusiones.
7. Bibliografía.
§1.- Introducción
Es de la esencia de la naturaleza humana el tener derechos. El derecho cuya observancia y
respeto pueda rehusar cualquier hombre por su propio capricho deja de ser un derecho y se
torna en arbitrario beneficio ajeno. El derecho es en esencia libertad y ésta libertad es necesaria
al hombre para poder cumplir los propios deberes de la tierra.-
El principio de que el derecho penal defiende el derecho, contiene la justificación del derecho
criminal así, e n la parte que dicta la prohibición como en la que mide la represión, po rque por
* Abogada, UNLP.
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razón natural nace de ella la proporción de la pena y el mal temido y el cálculo del mismo en
relación con los impulsos criminosos.-
La pena es un contenido necesario del derecho. La conciencia del derecho es congénita al
hombre y a esa conciencia le es co ngénita la idea de que cuando un individuo viola un derecho
de su semejante, como consecuencia de tal acción, se le debe infligir un castigo. Dondequiera
que ha sido violado un derecho, ha surgido inmediatamente el deseo de la reacción, a la cual le
ha seguido cuando ha sido posible, la represión. La idea del castigo de l culpable es preciso
considerarla co mo un contenido necesario y pr imordial de l derecho y de la naturaleza misma
del hombre en cuanto ser moralmente libre y responsable de las propias acciones.-
La tutela jurídica tiene por contenido un triple aspecto por el cual la sociedad debe ejercerla
mediante el juicio cr iminal: el aspecto de la defensa de los ciudadanos honestos que en modo
mediato o inmediato se vieron afectados por el delito y que reclaman justamente el
restablecimiento de su tranquilidad y de su sentimiento de seguridad mediante la irrogación de
la pena a l verdadero culpable; el aspecto de los ciudadanos que han caído en el delito y que
también deben ser protegidos de los rigores excesivos de funcionarios demasiados ce losos; y el
aspecto de los inocentes que en una equivocación fatal o la malignidad ajena hizo aparecer
como si hubieran incidido en el delito viéndose en esa forma co locados como culpables y a los
que se le debe dar amplio camino para la defensa, a fin de que no sean víctimas de errores
judiciales, co n per juicio injusto para ellos y con peligro constante para la sociedad que sigue
amenazada por el verdadero delincuente impune.-
La política cr iminal en la Argentina de las últimas décadas se funda en incontrastables
suposiciones, desde atribuir todo delito no sólo la violencia marginal- a las desigualdades
sociales y proponer o instrumentar su tolerancia a expensas de las víctimas con lo cual se
benefician delincuentes que nada t ienen que ver co n la marginalidad salvo abusar de ella; hasta
la pretensión de limitar a las fuerzas de segur idad tornándolas inútiles como mecanismos de
control dotándolas de facultades para la represión de conductas incompatibles con el sistema
republicano. También se ha propuesto despenalizar muchas figuras, se establecieron principios
favorecedores a la delictividad sobre la base de extremar criterios garantistas. En e stos temas se
radicalizan las opiniones por el fuerte compromiso que existe en algunos sectores a favor de
extremar ciertas garantías a expensas d e otros derechos con prescindencia de la opinión de
todos los afectados (no sólo de los delincuentes).-
La enmienda del reo es un derecho que existe en el mismo culpable, enmienda lograda a través
de una pena que no lo degrade, corrompiéndolo de manera tal que se vea envuelto en el lado
más cruel de la marginalidad.-
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Estos son los aspectos que me impulsan a tratar de encontrar en las siguientes páginas una
respuesta a los interro gantes que día a día se representan ante tal angustiante situación por la
que éste país atraviesa, situación que genera incert idumbre y desconcierto en nuestro modo de
pensar y de actuar.-
§2.- Análisis general de la criminología.
El análisis de los factores que se conjugan en el hecho antisocial revela la existencia de
elementos heterogéneos; ninguna especialización de las ciencias jurídicas ha estado más
íntimamente ligada a un gran número de otras agrupaciones científicas que el derecho punitivo.
Mezger, en su “Política Criminal sobre la Criminología”, dice que biología criminal y
psicología criminal no son otra cosa que la a plicación a los hombres delincuentes de
conocimientos y métodos generales biológicos y psicológicos. El singular delito es explicado
causalmente co mo las o tras acciones humanas. Por tanto, la biología criminal y la psicología
criminal no aparecen en primer término como ámbitos científicos genuinos, son tan solo
parte de la biología y de la psicología general.-
Los comienzos de la criminología fueron imprecisos e inseguros y su ca mpo de acción
indeterminado. La clínica criminológica no estudia solamente la for ma de los delitos propios de
la ciencia penal, sino que también se ocupa de contemplar los caracteres de los delincuentes,
determinando su grado de inadaptabilidad social o de peligrosidad individual, datos estos
indispensables para la graduación de la pena y de los que no puede prescindir el código penal.-
La criminología abarca entre sus propósitos el de disminuir la delincuencia, y a través de
distintas investigaciones se han logrado valiosas conquistas prácticas que orientan hoy todos los
códigos y organizaciones carcelarias del mundo civilizado. El día que la criminología haya
alcanzada sus objetivos, el derecho represivo será innecesario. La norma social requiere la
sanción legislativa para erigirse en jurídica y es sólo ésta última que interesa al derecho penal.-
El derecho penal, tiene por objeto y estudio las figuras delictivas, hasta llegar a la más exacta
proporción de la pena en relación con el delito y la personalidad de su autor. Para acusar o
defender a un delincuente ante un tr ibunal, es necesario un penalista; para evitarlo o co rregirlo
es menester un criminólogo.-
Cuando la ley expresamente no ha querido una forma especial del elemento subjetivo, basan
para constituir el dolo, cualquiera de los dos elementos: 1) conciencia de la criminalidad del
acto y 2) dirección de la acción; esas fórmulas legales no fundan la cu lpabilidad, sino
simplemente la imputabilidad. Diremos que hay imputabilidad cuando el sujeto, en el momento
del hecho, tenía las condiciones subjetivas adecuadas para hacer presumir la posibilidad de

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