Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 003726/2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.P.S. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE N° COM 3726/2017 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Prevención S.A. dedujo recurso extraordinario (v. fs.

    1345/60), contra la sentencia de esta S. del 9/4/19 (fs. 1281/9) que, en lo que aquí interesa destacar, estimó la apelación deducida por TEFASA S.A., confirmó la decisión del magistrado de grado de no homologar la propuesta de acuerdo preventivo y concedió el plazo de 30 días para mejorarla, con costas a la concursada vencida.

    El traslado de ley dispuesto a fs. 2490 fue respondido por la sindicatura a fs. 1363/75, por TEFASA S.A. en fs. 1378/89 y por la F. General ante esta Cámara en fs. 1393/1406.

  2. El planteo consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del veredicto en cuestión por haber activado de oficio sobre derechos del acreedor TEFASA S.A. que había consentido lo actuado en la instancia de grado y alegó que ese actuar violó su derecho de propiedad y asimismo, no se fundó en reglas de derecho positivo.

    A su vez, el recurrente sostuvo que la resolución dictada afectaría garantías constitucionales referidos a vigencia del sistema republicano, la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, debido proceso, igualdad entre las partes, propiedad, principio de legalidad y supremacía de la constitución y la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (CN: 1, 16, 18, 19, 31 y 75 inc. 22) y garantías judiciales previstas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 25).

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29526138#245819239#20191023094227654 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 3. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Tal examen de admisibilidad debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a...

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