Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 015928/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PREVENCION A.R.T. S.A. c/ MEDIO AMBIENTE S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 15928/2013 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fs. 55/57 que desestimó la defensa de prescripción opuesta en fs.22/24.

    Expresó agravios mediante el escrito de fs.70/71 que recibió respuesta en fs. 73/74.

  2. L., esta sala entiende necesario señalar que resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios en estudio contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por el a quo para desestimar las defensas articuladas por la demandada.

    Sin perjuicio de ello y a fin de evitar una rigidez hermenéutica que pueda comprometer en algún punto el derecho de defensa en juicio habrá de atenderse la presentación en cuestión. Como ha OFICIAL USO sido reiteradamente juzgado cabe ponderar con cierta tolerancia y flexibilidad el cumplimiento de los recaudos legales que establece el Cpr: 265, mediante una interpretación amplia que los tenga por satisfechos aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, circunstancia esta que se condice con la garantía constitucional de la defensa en juicio (CN:18). Así, si se vislumbra un mínimo de técnica recursiva, debe considerarse que la presentación cumple con los requisitos exigidos por la norma (cfr. esta S., 24/06/2010, “C.R.J. c/La Caja de Seguros SA, s/ ordinario” y citas allí formuladas).

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23092456#157979658#20160914094417989 3. Con tal prevención, corresponde analizar, el agravio formulado por la quejosa respecto a que si los saldos deudores que da cuenta el certificado base de la presente ejecución, resultan alcanzados por las reglas de la concursalidad, y por los efectos de la prescripción que postula en los términos del art. 56 Lcq.

    La deuda aquí reclamada se originó como consecuencia de: (i) la diferencia en el pago de la cobertura atinente al mes de febrero de 2012; (ii) falta de pago del total de primas, correspondientes al período comprendido desde el mes de agosto a noviembre de 2012 y (iii) el saldo del mes de diciembre de 2012. (v. fs. 53 pto. b).

    Por su parte, la apertura del concurso se ubica el 26/05/11. De ello se sigue que el cobro de...

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