Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 089679/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

89679/2019

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ TRANSPORTE 25 DE MAYO S.R.L. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de abril de 2023.- MIS

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 16/08/22 por la que el Sr.

    Juez se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Comercial para su ulterior tramitación, se alzó disconforme la actora el 15/11/22 y fundó su recurso. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 5/04/23.

  2. En las presentes actuaciones la actora Prevención ART S.A., promovió demanda interruptiva de la prescripción con el objeto de repetir las sumas abonadas a su asegurado, con motivo del accidente in itinere ocurrido el 8/01/2018. Dirigió la acción contra Transporte 25 de Mayo S.R.L, el conductor y/o tenedor y/o titular del colectivo marca Mercedes Benz dominio MIF 576 y/o contra quién resulte civilmente responsable del accidente de tránsito sucedido en la intersección de las calles Belgrano y El Líbano de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Posteriormente, practicó liquidación y amplío demanda por la suma de $ 421. 231,59 y solicitó que con carácter previo se intime a la aseguradora a que acompañe legajo completo del siniestro denunciado.

    El Sr. Juez del Juzgado Civil n°103 declinó su competencia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Comercial por considerar que se trata de un reclamo por cumplimiento de contrato de seguro. Por su parte la actora argumentó que ese fundamento resulta errado, pues resulta ser un reclamo por accidente de tránsito de competencia netamente civil.

  3. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Además,

    la misma debe ser apreciada con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo. En este sentido, es sabido que los asuntos por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos son de...

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