Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077303/2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

77303/2012

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ L.R.M. Y OTROS s/COBRO

DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de octubre de 2022.-AB/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte citada en garantía el día 12.07.2022 concedido el 01.08.2022- contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 96 en fecha 12.07.2022.

II.a) De los antecedentes del trámite, surge que el reclamo de la actora Prevención Art. S.A. alcanzó la suma de pesos setenta y seis mil doscientos noventa y tres con setenta y tres ($ 76.293,73).

II.b) En el pronunciamiento impugnado, se hizo lugar a la demanda promovida por Prevención Art. S.A. contra R.M.L., por lo que se condenó a pagar la suma de pesos ochenta un mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($81.649,49) más sus intereses. Además, se hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17418.

Respecto de las costas del juicio, se Fecha de firma: 01/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

impusieron en su totalidad a la demandada vencida y a su aseguradora.

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M.,

Requisitos generales de admisibilidad y procedencia

, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013,

t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6-13; id., íd., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

, del 14-

715; id., íd., “G., G.c.O., J. s/

ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,

entre otros).

En este sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR