Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 051029/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

51029/2015

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ NORANDES SA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 17 de agosto de 2022

en 14 UMA a la Dra. M.J.R., letrada apoderada de la parte demandada y la citada en garantía, por la excepción de incompetencia admitida el 6 de junio de 2022, y contra los fijados el 18 del mismo mes y año en 10 UMA al Dr. N.C., letrado apoderado de la actora, por el incidente de caducidad de instancia resuelto el 9 de mayo de 2022.

Corresponde señalar, en primer lugar, que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes, por lo que debe recurrirse a las pautas generales,

sobre todo la proporción que deben guardar con los que correspondan o hubieran debido corresponder al principal, el resultado obtenido, la complejidad de la materia y la trascendencia para el resultado del pleito.

En este orden de ideas, debe ponderarse que la admisión de la excepción opuesta por la citada en garantía no importó un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, determinándose únicamente un desplazamiento de la competencia, como asimismo que dicho incidente tramitó con producción de prueba.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Por otra parte, la desestimación del planteo de caducidad de instancia formulado por dicha parte evitó la conclusión del proceso, habiendo tramitado en una sola etapa.

En cuanto a la base regulatoria, aunque la ley N° 27.423

no previó su composición para el supuesto de declaración de incompetencia, este Tribunal entiende que resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual ésta estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%.

Según surge de la presentación de la parte actora del 23

de junio de 2016, el monto demandado ascendió a $ 3.993.448,62 (fs.

66 expediente en papel).

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos; el monto comprometido; las etapas cumplidas; el...

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