Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 073836/2010/CA003

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los

señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z., M.I.B. y Carlos

Alberto Calvo Costa, a fin de pronunciarse en el expediente n°

73836/2010, “Prevención ART S.A. c/ Transportes Lope de Vega SACI y

otros s/ Cobro de sumas de dinero”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamó a Transportes

    Lope de Vega S.A.C.I., L.F. y sus aseguradoras, Argos Mutual

    de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Paraná S.A. de Seguros, el

    reembolso de las sumas abonadas a S.T., empleado de su asegurado

    W., como consecuencia del accidente de tránsito por él sufrido el 10 de

    septiembre de 2008.

    Al promover la acción contó que, en la fecha mencionada, S.T.

    circulaba en bicicleta por la derecha de la avenida J.M.M. de esta

    Ciudad, en cumplimiento de tareas de reparto. A la altura 700 de dicha

    avenida, cercano al cruce con la calle J.B., cuando estaba pasando

    al lado del Peugeot 504 patente UNH828 de propiedad de F. que se

    encontraba estacionado, imprevistamente se abrió la puerta del conductor.

    T. intentó esquivarla sin lograrlo completamente, por lo que la rozó y giró

    levemente hacia su izquierda, oportunidad en que fue chocado por el colectivo

    de la línea 138, interno 948, de propiedad de la empresa codemandada.

    Transportes Lope de V.S. y su aseguradora reconocieron el hecho, pero

    responsabilizaron tanto al conductor del Peugeot como a la víctima del hecho.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Paraná S.A. de Seguros, al contestar la demanda, responsabilizó a la víctima y

    al colectivo.

    L.F. no contestó la demanda.

    La sentencia admitió la demanda, por lo que condenó a Transportes Lope de

    V.S., a L.F. y a las citada en garantía Argos Mutual de

    Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Paraná S.A. de Seguros –en los

    términos del art. 118 de la ley 17418– a abonar la suma de $45.508,71, sus

    intereses y las costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por Transportes Lope de Vega SACI, Argos

    Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Paraná S.A. de

    Seguros. Las dos primeras desistieron del recurso. Paraná S.A. de Seguros se

    agravió de lo decidido en torno a la responsabilidad, de la admisión del

    reclamo por prestaciones dinerarias y de la tasa de interés dispuesta en la

    sentencia. Estos agravios fueron replicados por la actora.

  2. Responsabilidad La sentencia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva normada por el

    art. 1113 del Código Civil y en la aplicación del fallo plenario “V.,

    E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19941. A su vez, y dado que

    cada una de las demandadas invocó la culpa de la contraria, indicó que se

    aplicaría a su respecto también el art. 1109 del Código Civil.

    Luego de mencionar las directivas dispuestas por lo arts. 53, 39, 50 y 64 de la

    ley de tránsito, hizo referencia a la denuncia de siniestro acompañada por la

    empresa codemandada y a lo informado por el perito contador Colombo

    acerca de la existencia de registro del siniestro en los libros de Paraná S.A. de

    Seguros. Señaló que carece de elementos para tener por probada la culpa

    exclusiva de uno de los demandados, en concordancia con la postura asumida

    por el juez penal que surge de la causa tenida a la vista.

    Agregó que tampoco quedó demostrada la culpa de la víctima, máxime

    teniendo en cuenta el desistimiento de la prueba pericial mecánica.

    1 CNCiv., en pleno, La Ley, 1995A136.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que tal orfandad probatoria lleva a que ambos demandados deban

    responder frente a la actora.

    Transportes Lope de V.S. y su aseguradora, Argos Mutual de Seguros

    del Transporte Público de Pasajeros, desistieron de la apelación

    oportunamente planteada, por lo que la responsabilidad decidida en la

    sentencia a su respecto se encuentra firme.

    Paraná S.A. de Seguros se agravió de que no se atribuyera responsabilidad a

    T., en forma total o parcial, en la producción del siniestro. Indicó que esta

    circunstancia surge del relato de los hechos según demanda que inició T.

    en la causa conexa.

    Cuestionó los artículos de la normativa de tránsito citados en la sentencia, por

    considerar que no son aplicables al caso. Señaló que si el auto estaba

    estacionado y el ciclista decidió pasar entre éste y un colectivo en circulación,

    asumió una conducta por demás arriesgada.

    Veamos. En la causa acumulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR