Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 073836/2010/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los
señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z., M.I.B. y Carlos
Alberto Calvo Costa, a fin de pronunciarse en el expediente n°
73836/2010, “Prevención ART S.A. c/ Transportes Lope de Vega SACI y
otros s/ Cobro de sumas de dinero”, el Dr. G.Z. dijo:
-
Sumario Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamó a Transportes
Lope de Vega S.A.C.I., L.F. y sus aseguradoras, Argos Mutual
de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Paraná S.A. de Seguros, el
reembolso de las sumas abonadas a S.T., empleado de su asegurado
W., como consecuencia del accidente de tránsito por él sufrido el 10 de
septiembre de 2008.
Al promover la acción contó que, en la fecha mencionada, S.T.
circulaba en bicicleta por la derecha de la avenida J.M.M. de esta
Ciudad, en cumplimiento de tareas de reparto. A la altura 700 de dicha
avenida, cercano al cruce con la calle J.B., cuando estaba pasando
al lado del Peugeot 504 patente UNH828 de propiedad de F. que se
encontraba estacionado, imprevistamente se abrió la puerta del conductor.
T. intentó esquivarla sin lograrlo completamente, por lo que la rozó y giró
levemente hacia su izquierda, oportunidad en que fue chocado por el colectivo
de la línea 138, interno 948, de propiedad de la empresa codemandada.
Transportes Lope de V.S. y su aseguradora reconocieron el hecho, pero
responsabilizaron tanto al conductor del Peugeot como a la víctima del hecho.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Paraná S.A. de Seguros, al contestar la demanda, responsabilizó a la víctima y
al colectivo.
L.F. no contestó la demanda.
La sentencia admitió la demanda, por lo que condenó a Transportes Lope de
V.S., a L.F. y a las citada en garantía Argos Mutual de
Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Paraná S.A. de Seguros –en los
términos del art. 118 de la ley 17418– a abonar la suma de $45.508,71, sus
intereses y las costas.
Este pronunciamiento fue apelado por Transportes Lope de Vega SACI, Argos
Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Paraná S.A. de
Seguros. Las dos primeras desistieron del recurso. Paraná S.A. de Seguros se
agravió de lo decidido en torno a la responsabilidad, de la admisión del
reclamo por prestaciones dinerarias y de la tasa de interés dispuesta en la
sentencia. Estos agravios fueron replicados por la actora.
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Responsabilidad La sentencia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva normada por el
art. 1113 del Código Civil y en la aplicación del fallo plenario “V.,
E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19941. A su vez, y dado que
cada una de las demandadas invocó la culpa de la contraria, indicó que se
aplicaría a su respecto también el art. 1109 del Código Civil.
Luego de mencionar las directivas dispuestas por lo arts. 53, 39, 50 y 64 de la
ley de tránsito, hizo referencia a la denuncia de siniestro acompañada por la
empresa codemandada y a lo informado por el perito contador Colombo
acerca de la existencia de registro del siniestro en los libros de Paraná S.A. de
Seguros. Señaló que carece de elementos para tener por probada la culpa
exclusiva de uno de los demandados, en concordancia con la postura asumida
por el juez penal que surge de la causa tenida a la vista.
Agregó que tampoco quedó demostrada la culpa de la víctima, máxime
teniendo en cuenta el desistimiento de la prueba pericial mecánica.
1 CNCiv., en pleno, La Ley, 1995A136.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Indicó que tal orfandad probatoria lleva a que ambos demandados deban
responder frente a la actora.
Transportes Lope de V.S. y su aseguradora, Argos Mutual de Seguros
del Transporte Público de Pasajeros, desistieron de la apelación
oportunamente planteada, por lo que la responsabilidad decidida en la
sentencia a su respecto se encuentra firme.
Paraná S.A. de Seguros se agravió de que no se atribuyera responsabilidad a
T., en forma total o parcial, en la producción del siniestro. Indicó que esta
circunstancia surge del relato de los hechos según demanda que inició T.
en la causa conexa.
Cuestionó los artículos de la normativa de tránsito citados en la sentencia, por
considerar que no son aplicables al caso. Señaló que si el auto estaba
estacionado y el ciclista decidió pasar entre éste y un colectivo en circulación,
asumió una conducta por demás arriesgada.
Veamos. En la causa acumulada...
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