Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2021, expediente CIV 010113/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
10113/2020 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A. c/ CASTRO, F.E. Y OTROS
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, 8 de febrero de 2021.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto el 13/03/20 por la actora contra la resolución de fecha 11/03/20 en tanto deniega la medida preliminar solicitada.
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Critica la apelante que no se haya tenido en cuenta la importancia y necesidad de la medida solicitada a efectos de identificar a los verdaderos responsables del hecho, poniendo de manifiesto que ha intentado, con resultado negativo, acceder a las actuaciones judiciales a fin de requerir copias de las mismas, siendo que se le ha negado tal posibilidad con motivo de ser persona extraña a la causa penal cuyas constancias requería; las que deberán ser requeridas por intermedio del juzgado donde tramita la acción que se pretende incoar. Por lo que solicita el libramiento de oficio, el que entiende es necesario e imprescindible para poder recabar la mayor información posible sobre el evento de autos, que a la fecha se desconoce, a los fines de evaluar la ampliación de la demanda incoada, tal como fuera solicitado en el escrito de inicio, en conformidad con lo normado por los arts. 323, 400 y concs. del CPCCN.
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En primer lugar, cabe destacar que las diligencias preparatorias son, en términos generales, las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones,
permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de Fecha de firma: 08/02/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual acción y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VI, p. 11, n° 705).
Sin embargo, se ha sostenido que estas medidas no pueden importar la asunción por...
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