Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Noviembre de 2020, expediente CIV 026196/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26196/2012

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ AGUIRRE VICENTE Y OTRO s/COBRO DE SUMAS

DE DINERO

Buenos Aires de noviembre de 2020.- AB/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado,

aun cuando se encuentre consentida ya que esta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C. in re “C.P.C.M.R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id. “M.C.

s/ sucesión” del 27-2-13; id. in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” del 14-7-15; id., in re “G.G.c.O., J. s/ Ejecución Hipotecaria”, del 6.6.17 y sus citas).

El art. 242 del Código Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecía como inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dictaren en procesos en los que el monto cuestionado fuere inferior a $

300.000.

Fecha de firma: 12/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Así, el monto de la incidencia está dado por la diferencia entre el quantum de los emolumentos establecidos en favor de la mediadora actuante (de $23.453,40) y el que resultaría de su inclusión en el prorrateo requerido por la citada en garantía.

Es que si bien la inapelabilidad por el monto establecida por el art. 242 del CPCC, con la modificación introducida por la acordada de la CSJN N° 41/19, no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios,

ello no se aplica respecto a su ejecución, o como en el caso, al planteo del prorrateo suscitado entre las partes (cfr. esta S., in re “De Picciotto Daniela M. c/ A.C.D. S/ Daños y Perjuicios”, expte. Nº 39598/2008,

del 22.11.2019, entre otros).

El art. 242 del CPCC, solo refiere a la regulación, es decir, a la fijación del honorario, siendo lo referente a la discusión del prorrateo, ajena a su determinación.

Valorando el monto comprometido y teniendo en cuenta que a la fecha la fecha de interposición del recurso (concedido el...

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