Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 046731/2020

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

46731/2020

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. c/ RESPONSABLE DEL HECHO 22 DE OCTUBRE 2017

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra

    la resolución que desestimó la diligencia preliminar requerida en la

    demanda.

  2. Del apartado XI) de la primera presentación, se

    desprende que la accionante requirió el libramiento de un oficio a la

    Fiscalía Penal Nº2 de Tartagal, Provincia de Salta. Ello, a fin de que se

    remita copia certificada de las actuaciones labradas con motivo del

    accidente acontecido el 22 de octubre de 2017, en la calle Pedro

    Urueña, Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta.

    Con el nombre de diligencias o medidas

    preliminares, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen

    en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio,

    pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la

    producción anticipada de prueba.

    En este sentido, las medidas preparatorias, tienen

    por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el

    conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el

    proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría

    obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,

    C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;

    F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    pág. 548 y ss.; C.N.Civ., esta S., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130

    del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).

    Al respecto, esta S. ha sostenido con anterioridad

    que la demanda debe contener, concretamente, el nombre y el

    domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    330, inc. 2° del Código Procesal. Asimismo, cuando la actora

    desconoce los datos pertinentes, debe acudir a las diligencias

    preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables

    para la ulterior constitución regular y válida de la litis (CNCiv., esta

    S., R. 027611/2015/CA001 del 21/6/2015; ídem., R.

    032535/2017/CA001 del 11/7/2017).

    Así las cosas, toda vez que la diligencia requerida

    tiene por objeto obtener mayores datos acerca del supuesto accidente,

    como así...

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