Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 046731/2020
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
46731/2020
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. c/ RESPONSABLE DEL HECHO 22 DE OCTUBRE 2017
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra
la resolución que desestimó la diligencia preliminar requerida en la
demanda.
-
Del apartado XI) de la primera presentación, se
desprende que la accionante requirió el libramiento de un oficio a la
Fiscalía Penal Nº2 de Tartagal, Provincia de Salta. Ello, a fin de que se
remita copia certificada de las actuaciones labradas con motivo del
accidente acontecido el 22 de octubre de 2017, en la calle Pedro
Urueña, Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta.
Con el nombre de diligencias o medidas
preliminares, quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen
en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio,
pero que difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias y la
producción anticipada de prueba.
En este sentido, las medidas preparatorias, tienen
por objeto procurar, a quien habrá de ser parte en un pleito judicial, el
conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el
proceso quede regularmente constituido: datos que aquel no podría
obtener sin la intervención del órgano jurisdiccional (conf., Colombo,
C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t.III, pág. 92;
F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..., t. 1,
Fecha de firma: 29/10/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
pág. 548 y ss.; C.N.Civ., esta S., R. 137.959 del 2/11/93; R. 185.130
del 5/12/95; R. 187.402 del 14/2/96).
Al respecto, esta S. ha sostenido con anterioridad
que la demanda debe contener, concretamente, el nombre y el
domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art.
330, inc. 2° del Código Procesal. Asimismo, cuando la actora
desconoce los datos pertinentes, debe acudir a las diligencias
preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables
para la ulterior constitución regular y válida de la litis (CNCiv., esta
S., R. 027611/2015/CA001 del 21/6/2015; ídem., R.
032535/2017/CA001 del 11/7/2017).
Así las cosas, toda vez que la diligencia requerida
tiene por objeto obtener mayores datos acerca del supuesto accidente,
como así...
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