Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 067711/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 67711/2012/CA1 - JUZG. Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara C.il, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “PREVENCION ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS C/ QUEST

MATIAS Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

403/408, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.- La sentencia de fs. 403/408, admitió

la demanda promovida por “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.” y condenó a M.D.Q., P.D.P. y la aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” a abonar la suma de $ 1.240.937,60 con más sus intereses y las costas del juicio.

Contra dicho fallo trae su queja la citada en garantía, quien expresó agravios a fs.

Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

441/447. El respectivo traslado fue contestado a fs. 448/454.

Se agravia la citada en garantía con relación al monto de condena, pues entiende que le resulta inoponible la suma que en el juicio laboral la actora ha tenido que pagar al damnificado en atención a que dicho proceso se llevó a cabo sin su intervención; a la vez que cuestiona la tasa de interés fijada.

Sentado ello, y habiendo quedado consentida la atribución de responsabilidad decidida por el Magistrado de grado, me avocaré

a brindar respuesta a las críticas del apelante.

II.- La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, el pedido de declaración de deserción solicitado por la parte actora será desoído.

III- Monto de Condena. Inoponibilidad del juicio L.S. que, analizaré las argumentaciones, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré

las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos 258:304, 262:222, 265:301,

272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537,

Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.Y., C. “C.P.C.C de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t, 1

pag. 825; F., C.–., R. “C.P.C.C.

de la Nación Comentado y Anotado” T. 1, pag.

620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971,

párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, pags. 369 y ss.).

En el caso de autos, “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”

promueve demanda a fin de que se condene a los accionados, Q.M.D., P.P.D. y a la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, a abonarle las sumas que se ha visto obligada a pagar en razón del siniestro sufrido por el trabajador Sr. P.M.B. el 16

de septiembre de 2010 en razón de la relación contractual que unía a la accionante con quien fuera su empleador, Empresa de Seguridad “Falcon SA”.

A fs. 261/321 obra la pericial contable de la que se desprende que la actora celebró con la Empresa de seguridad “Falcon SA”

contrato de afiliación n° 130799; que el Sr.

P. era empleado de dicha empresa; que la accionante recibió denuncia de siniestro con fecha 16/09/2010 bajo n° 857100; que también se registra una reapertura con fecha 17/12/2011

bajo n° 1044800 y que la actora abonó la suma Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

total de $ 1.240.937,60 con motivo del hecho de autos y de conformidad con lo que prevé la ley.

Se adjunta detalle y sumatoria de prestaciones dinerarias y en especie.

Dicha experticia, que se llevó a cabo mediante exhorto, no fue cuestionada por las partes, pese a que se incorporó en autos y se hizo saber (conf. 324), sino hasta la oportunidad de alegar donde la citada en garantía objetó que las erogaciones que se...

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