Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 031707/2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31707/2011 PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ D.S.F. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.178 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada y la citada en garantía a fs. 173 solicitaron se declare la caducidad de la segunda instancia abierta respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 168, contra la regulación de honorarios de fs. 165. Sostuvieron su pretensión en los términos del art. 310 inc. 2° del CPCC, afirmando que la actora no impulsó la causa hacia el tratamiento del recurso desde el día 20 de abril de 2017. En consecuencia, solicitaron se haga lugar a su petición y se le impongan las costas por esta incidencia.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no fue contestado.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.).

    Para decidir el planteo cabe considerar que la perención de la instancia responde a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de culminación del proceso de interpretación restrictiva, la aplicación que se haga debe adecuarse a ese carácter sin Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13398792#200531301#20180320125110551 llevar con excesivo rigorismo formal el criterio que la preside más allá

    del ámbito que le es propio (CSJN fallos 308-2219).

    Se sostuvo de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a...

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