Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 016643/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16643/2020

PREVENCION ART SA. c/ P.L.A. Y OTROS

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Los demandados C. y P. junto con la citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros SA apelaron la resolución del 12 de abril del 2022, que rechazó la excepción de prescripción opuesta,

    con costas en el orden causado.

    Argumentó que la demandante dejó prescribir la acción sin siquiera intentar una suspensión por carta documento, ni cursar una intimación. Por el contrario, inició una demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción un mes después de haberse consumado el plazo de prescripción. También alegó que no hubo impedimento para que la empresa demandante, con la experiencia judicial y la estructura de abogados con la que cuenta, peticione la habilitación de la feria extraordinaria establecida a causa de la pandemia.

    La demandante Prevención ART SA pidió la deserción del recurso por no contener una crítica concreta y razonada de la resolución apelada. En forma subsidiaria, solicitó que se confirme la decisión apelada.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18, CN y 8, CADH). Por consiguiente, este tribunal se pronunciará sobre los agravios planteados.

  3. ) Las apelantes no cuestionaron en esta instancia la aplicación del plazo de prescripción de 3 años, ni que el accidente por el cual se reclama ocurrió el 31 de marzo de 2017. Por lo tanto, la demanda debía iniciarse –en principio– con anterioridad al 31 de marzo de 2020.

    El escrito por el que se peticionó la interrupción de la prescripción fue presentado el 30 de abril del 2020. No hay constancias de Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que se haya activado el proceso de mediación previo con anterioridad a esa fecha.

  4. ) El art. 2550 del Código Civil y Comercial establece en el primer párrafo que puede dispensarse judicialmente la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.

    Entre los ejemplos de dispensa que suele mencionarse, se incluye el del cierre de los tribunales que imposibilita la presentación de la demanda.

    Al respecto, explica L.H. que...

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