Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 076777/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Prevención ART

S.A. c/ Z.V.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

76.777/2014) respecto de la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2021,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente: DR. R.P. –DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOO-DRA.

F.L.M.-

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia recurrida, que hizo lugar a la demanda interpuesta por “PREVENCION ART S.A” contra “AGUILA VIAJES SRL” y condenó a esta última y a “MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE

    PASAJEROS” – en la medida del seguro- a pagar a la sociedad actora $

    550.482,64, más intereses y costas, en concepto de recupero de los pagos que realizara a J.R.M. (cfr. art. 39 de la ley 24.557), expresaron agravios la actora, por intermedio de su apoderada y a través de la presentación digital realizada el día 23 de marzo del 2022, contestada por la demandada y su aseguradora el día 31 de marzo de 2022 y estos últimos mediante el escrito digital presentado el 31 de marzo de 2022, contestado por el actor el día 4 de abril 2022.

    La representante de la actora se agravió de la suma por la cual prosperara la demanda, que entendió debía incrementarse de acuerdo a lo que surgía de la prueba pericial contable y, al mismo tiempo, cuestionó la decisión del Sr. Juez de grado de declarar oponible la franquicia a su mandante.

    Por su parte, la apoderada de la demandada y su aseguradora se agravió

    respecto del inicio de la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos y de la aplicación de una doble tasa.

  2. Si en la demanda se pretendió la suma de $550.482,64 o bien lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y de la prueba pericial contable (punto 4°) surge que el monto total erogado por Prevención ART por el siniestro Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    1181146 asciende a $553.094,90 (ver aquí) conclusión que no se ha visto impugnada por las partes que fueron debidamente notificadas (ver cédulas N°

    20000038262777 y 20000038262778), cabe admitir los agravios de la actora e incrementar el monto de la condena hasta cubrir la suma antes referida (cfr. art. 39

    inciso 5 de la ley 24.4557).

  3. El Sr. Juez de grado dispuso que “los intereses se devengarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina” “desde la fecha del hecho y/o de cada erogación (según corresponda), y hasta el momento del efectivo pago. De admitirse rubros por perjuicios futuros, desde la notificación de la presente.” A su vez, resolvió que “para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses precedentemente fijados (…) deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario ‘S.’, tasa especial que correrá a los 10 días de que quede firme el auto que apruebe la liquidación definitiva”

    La apoderada de la demandada y su aseguradora manifestó que “la sentencia de primera instancia resulta...

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