Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 047243/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 47.243/2013 Juzgado n° 67 “Prevención ART S.A. c/ DUVI S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Prevención ART S.A. c/

DUVI S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia corriente a fs. 391/396 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y UBIEDO.-

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 391/396 que hizo lugar a la demanda entablada por Prevención ART S.A. contra O.R.L., D.S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, condenándolos a abonar la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres ($82.373) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza la actora quien expresa agravios a fs.

    408/410 los que fueron respondidos a fs. 412/413 y la demandada y citada en garantía quienes presentaron el memorial de fs. 405/406, contestado a fs.

    415/416.-

    Las presentes actuaciones se encontraban acumuladas al ex-

    pediente n° 53.506/2012 caratulados “G.M.A. c/D.S.A. y otros s/ daños y perjuicios” en el que el damnificado reclamó a quienes con-

    sideró responsables del accidente que sufriera el 15 de julio de 2010 el resarcimi-

    ento de los daños y perjuicios. En fecha 27 de junio de 2016 se resolvió desacu-

    mular las actuaciones, resolución que no fue cuestionada por ninguno de los in-

    tervinientes en estas actuaciones, ni tampoco por el actor en aquellas que se en-

    cuentra anoticiado de la decisión conforme surge de sus presentaciones de fs.

    264/268 y 269/272. De allí, que corresponde entender en los recursos de apela-

    ción deducidos.-

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13648805#176901383#20170421131108325 Del relato de la demanda se desprende que el día 15 de julio de 2010 cerca de las 13 hs. el Sr. M.A.G. circulaba con su automóvil Renault Megane dominio EFX-583 por la autopista D. con sentido hacia el centro de la ciudad de Buenos Aires, cuando a la altura de la calle F. encontrándose próximo a las cabinas de peaje y el tránsito deten-

    ido por ese motivo, fue embestido desde atrás por el colectivo de la línea 86 dominio CLH-475 que circulaba en igual sentido. La actora adujo haber pagado la suma de Veinticinco mil Ochocientos Cuarenta y Siete Pesos con Sesenta y Tres Centavos ($25847,63) por ser Aseguradora de Riesgos de Trabajo de la Policia Federal Argentina, empleadora del damnificado, y explicó que se encon-

    traba pendiente la determinación de otros montos que surgirían de la resolución de los autos “G., M.A. c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” n° 47.473/2011 en tramite por ante el fuero laboral.-

    El pronunciamiento reconoció a la actora su carácter de sub-

    rogante en los derechos de M.A.G. por el pago que le efectuara en virtud del accidente de tránsito que sufriera “in itinere”, del cual...

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