Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 026176/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

PRETZ, N.H.c.C.D., R.M. y otros s/ daños y perjuicios

(N° 26.176/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PRETZ, Norma Haydeé c/

COMPAÑ DOLDÁN, R.M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y J.P.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.N.H.P. –a través de su letrado apoderado-

promovió demanda por daños y perjuicios contra R.M.C.D., en su carácter de conductor del automóvil C.A. dominio KUF 828; contra J.H.B., propietario del automóvil mencionado; contra J.R.G., conductor del taxímetro Chevrolet Prisma dominio NSN 112, y contra L.D.G., propietario del vehículo de alquiler; en virtud de los daños que dijo haber padecido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 5 de enero de 2015.

Solicitó, asimismo, la citación en garantía de QBE Seguros La Buenos Aires S.A. –aseguradora del C.A. dominio KUF

828- y de Seguros Bernardino R. Cooperativa Limitada –

aseguradora del taxímetro Chevrolet Prisma dominio NSN 112.

Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Expuso su mandatario que en la fecha indicada,

aproximadamente a las 00:15 horas, la señora P. viajaba como pasajera en el taxímetro marca Chevrolet Prisma -dominio NSN 112-

por la calle G.S. de esta ciudad; cuando al cruzar la intersección de dicha arteria con la calle T.. G.. J.D.P., el rodado en el que circulaba fue embestido en su lateral derecho por el frente del rodado C.A. patente KUF 828.

Destacó que la intersección donde aconteció el siniestro se encuentra regulada por semáforos, y que la demandante desconoce cómo era su estado en ese momento, dado que se trata de una persona no vidente.

Asimismo, manifestó que a consecuencia del impacto la pretensora sufrió lesiones de gravedad, por lo que debió ser trasladada de urgencia por personal del SAME al Hospital General de A.C.G.D., continuando luego su atención en el Centro Médico Pueyrredón, también de esta ciudad.

  1. En fs. 53/71 se presentó QBE Seguros La Buenos Aires S.A.,

    asumió la cobertura asegurativa respecto del rodado C.A. dominio KUF 828 y contestó la citación en garantía.

    Realizó una negativa genérica y particular de los extremos expuestos en el escrito de inicio; aunque reconoció la existencia del siniestro, pero postuló que los hechos ocurrieron de modo diverso al relatado en el escrito de inicio.

    Alegó que el sr. C.D. circulaba al mando del rodado mencionado, conforme a las previsiones de la normativa de tránsito, a escasa velocidad y manteniendo el pleno dominio del vehículo, por la calle T.. G.. J.D.P. de esta ciudad. En esas condiciones dijo que al arribar a la intersección con la calle J.S., al tener expedito el paso por encontrarse el semáforo con luz verde, comenzó el cruce, momento en el que resultó violentamente Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    embestido por el taxímetro Chevrolet Prisma dominio NSN 112, en el cual viajaba la actora, el cual violó la luz roja del semáforo.

    En fin, sostuvo que el hecho fue ocasionado por el conductor del vehículo en el que viajaba la actora, por lo que solicitó la desestimación de la acción intentada respecto a su asegurado.

  2. En fs.75/83 contestó la citación en garantía Seguros Bernardino R. Cooperativa Limitada, quien reconoció la cobertura del vehículo Chevrolet Prisma dominio NSN 112.

    Luego de efectuar la negativa genérica de los hechos, reconoció

    la ocurrencia del siniestro, pero adujo que fue el conductor del automóvil C.A. quien violó la señal lumínica.

    Así, sostuvo que el rodado asegurado era conducido en la ocasión por el sr. J.G. a moderada velocidad por la calle S. de esta ciudad; y que al aproximarse a la intersección con la calle P., disminuyó aún más su ya lenta marcha, y al divisar que el semáforo indicaba luz verde emprendió el cruce, momento en el que el taxímetro Chevrolet Prisma resultó embestido en el lateral trasero por el frente del rodado C.A., cuyo conductor violó la señal lumínica que le vedaba el paso y se introdujo a toda velocidad en la encrucijada.

    Por ende, planteó que ninguna responsabilidad puede endilgarse tanto al conductor como al titular del rodado asegurado, resultando único responsable del siniestro el codemandado C.D..

  3. El coaccionado L.D.G. se presentó en autos –

    mediante apoderado- en fs. 102/103 y adhirió a la contestación efectuada por su aseguradora.

  4. Lo propio hizo el codemandado R.M. Compañ

    Doldan, quien se presentó mediante gestor en los términos del cpr 48

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    en fs. 110/111 –gestión ratificada en fs. 117- y adhirió al responde efectuado por su compañía de seguros.

  5. En fs. 225/226 el codemandado J.R.G. contestó la demanda incoada en su contra y también adhirió a la contestación efectuada por Seguros Bernardino R. Cooperativa Limitada.

  6. Por último, en fs. 243 la parte actora desistió de la acción contra el sr. J.H.B..

  7. Agotada la etapa de prueba, la sentencia dictada el día 6.7.2020 (fs. 529/540), admitió la demanda entablada y condenó a R.M.C.D., J.R.G. y L.D.G. a abonar a la actora, dentro del término de diez días, la suma $687.600, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Zurich Aseguradora Argentina S.A. (continuadora de QBE Seguros La Buenos Aires S.A.) y Seguros Bernardino R. Cooperativa Limitada.

    Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta el momento en que exista liquidación definitiva en autos.

    Para así decidir, el a quo consideró que al no haberse acreditado cuál de los rodados involucrados en el hecho violó la señal lumínica,

    conducía a desestimar las eximentes opuestas por los codemandados.

    Por ello, al encontrarse demostrada la participación causal de todos los accionados en la producción del evento, admitió la demanda incoada contra todos ellos.

  8. Esta sentencia no satisfizo a las partes, quienes apelaron.

    Los agravios aparecen formulados y contestados -solamente por los accionados- de manera electrónica.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    La actora criticó el pronunciamiento en relación con los montos concedidos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral,

    por considerarlos reducidos. Además, solicitó que desde el día 1.8.2015 los intereses se liquiden a doble tasa activa.

    Los coaccionados J.R.G., L.D.G. y Seguros Bernardino R. Cooperativa Limitada fundaron sus censuras de modo conjunto.

    En primer término, cuestionaron la adjudicación de responsabilidad dispensada por el juez de grado.

    Plantearon que el a quo omitió considerar que la actora al declarar en la causa penal manifestó que ocasionales transeúntes le refirieron que el automóvil comandado por el codemandado Compañ

    Doldan fue quien emprendió el cruce con la luz del semáforo en rojo.

    Asimismo, alegaron que tampoco se meritó la conducta temeraria asumida por aquél, quien según el perito circulaba a una velocidad no inferior a 80 km/h; como tampoco la asumida en estas actuaciones,

    donde su aseguradora al contestar la citación en garantía (responde al que adhirió el sr. C.D. argumentó que circulaba a escasa velocidad y resultó embestido, cuando en verdad se desplaza a alta velocidad y revistió el carácter de embistente.

    Posteriormente se alzaron contra los montos de condena y el modo en que fueron establecidos los intereses.

    Por su parte, el codemandado R.M.C.D. y su aseguradora Zurich Aseguradora Argentina S.A. (continuadora de QBE Seguros La Buenos Aires S.A., conf. fs. 522) se quejaron de la condena resuelta a su respecto y plantearon que al no haberse acreditado qué rodado tenía habilitado el paso por la señalización lumínica, cabía remitirse a los factores de imputación de la ley. Así,

    alegaron que C.D. contaba con derecho de paso por haber arribado desde la derecha.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    A continuación plantearon su disconformidad con los montos de condena y la tasa de interés dispuesta.

    1. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

      El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de...

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